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Derechos y deberes de los miembros de partidos políticos

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Derecho de los miembros

El artículo 30 de la Ley núm. 33-18, para garantizar la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos quedan establecidos los siguientes derechos a favor de sus miembros:

1) Derecho a la información. Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político tienen derecho a acceder a la información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas, administración de los recursos y actividades que estos desarrollen. Los órganos directivos están en la obligación de rendir informes periódicos a sus integrantes en los plazos establecidos estatutariamente.
2) Derecho a elección y postulación. Es derecho esencial de los miembros de un partido, movimiento o agrupación política: el elegir y ser elegido para cualquier función de dirigencia o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en la ley, sus estatutos, y disposiciones reglamentarias.
3) Derecho a fiscalización. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben garantizar el derecho de los afiliados a la fiscalización de las actividades de sus directivos, de su comportamiento ético y de la gestión realizada del patrimonio de la organización política. Los estatutos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos establecerán los procedimientos y los organismos de control a través de los cuales se ejercerá este derecho.
4) Derecho a recurso de reclamación. Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político que consideren vulnerados sus derechos o transgredidas las normas estatutarias y los reglamentos podrán presentar un recurso de reclamación por ante el Tribunal Superior Electoral, siempre que hayan, en primer momento, recurrido ante los organismos internos de la organización, agotando los mecanismos establecidos por los estatutos de su partido, agrupación o movimiento político.
5) Derecho de defensa. En caso de sometimiento de un miembro por ante un tribunal disciplinario, es imprescindible que se instrumente un expediente fundamentado en las normas estatutarias o reglamentos vigentes, garantizando en todo caso el derecho de defensa al afiliado y de éste a presentar sus alegatos antes de recibir algún tipo de sanción.
6) Expulsión de miembros. Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político no podrán ser expulsados sin antes haber sido debidamente citados, escuchados y juzgados en las instancias partidarias internas correspondientes. La expulsión estará debidamente documentada, motivada y amparada en los mecanismos y procedimientos que establecen los estatutos. Toda exclusión o expulsión al margen de este procedimiento se considerará como no realizada, nula de pleno derecho. En caso de no comparecer a la citación se decidirá conforme al derecho común y a los estatutos.

Comisión de Ética y Disciplina

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos integrarán una Comisión Nacional de Ética y Disciplina de sus miembros, la cual tendrá una instancia provincial y municipal. Será responsabilidad de esta comisión sancionar las faltas cometidas por los miembros de la organización política. Sus integrantes serán elegidos por su máximo organismo de dirección nacional, provincial o municipal correspondiente. La Comisión Nacional de Ética y Disciplina conocerá en apelación directa de las decisiones de los organismos provinciales y
municipales.

El Tribunal Superior Electoral es la instancia competente para conocer y fallar sobre la violación al debido proceso sobre las decisiones emitidas por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina.

Comisión de Elecciones Internas

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, de acuerdo con el principio de autorregulación partidaria, crearán una comisión electoral. Esta comisión garantizará en sus actuaciones, la participación democrática de los miembros de la organización política; para ello, siempre actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Tendrá independencia administrativa y funcional.

Deberes de los miembros

Son deberes de los miembros o afiliados de un partido, agrupación o movimiento político:
1) Cumplir y hacer cumplir las normas partidarias defendiendo la democracia interna y los derechos consagrados en la presente ley.
2) Estar afiliado de forma exclusiva a un solo partido, movimiento o agrupación política.
3) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los organismos al cual pertenezcan y a los de la dirección del partido, agrupación o movimiento político, siempre que fueren adoptadas de acuerdo con los estatutos de la organización.
4) Velar por la unidad del partido, agrupación o movimiento político, por la integridad y buena gestión de su patrimonio, por el fortalecimiento de la democracia interna, por la garantía de igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras.
5) Rendir informes periódicos de las actividades que realiza por encomienda del partido, agrupación o movimiento político y de las funciones públicas a que haya llegado como consecuencia de una postulación partidaria.
6) Comunicar formalmente su renuncia al organismo que corresponda y en la forma prevista en la  ley.
7) Contribuir económicamente con su partido, agrupación o movimiento político conforme a sus estatutos.

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