La Constitución dominicana reconoce el derecho a la libertad de tránsito, que según ha establecido el Tribunal Constitucional, consiste en “la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio del mismo”.
Conforme el criterio del Tribunal Constitucional, ese derecho “solo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes.
Amparado en la Constitución y la ley 21-18, la República Dominicana se encuentra en un toque de queda decretado por el gobierno a causa del coronavirus. Está prohibido el tránsito y la circulación, en horario de 8 de la Noche a 6 de la mañana, como parte de las medidas adoptadas durante el estado de emergencia declarado para prevenir el Covid-19. La Carta Magna otorga potestad al mandatario (art. 266) para suspender el ejercicio de varios derechos fundamentales en ese estado de emergencia, incluido el de libertad de tránsito y circulación.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.
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