El derecho de adquisición preferente es aquel que otorga a su titular la facultad de adquirir una cosa determinada con preferencia a cualquier otro cuando su propietario ha decidido venderla, en cuyo caso se trata de una opción o tanteo, o cuando ya la ha enajenado, lo que se conoce como retracto. El Código Civil de Argentina, en su artículo 997, define este como el acto que genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes
Como hemos visto, el derecho de adquisición preferente es la prioridad que un futuro vendedor concede a una persona, para que, si desea vender determinado bien, ésta pueda hacer una oferta con prioridad a otro comprador, que es lo que se conoce como derecho de tanteo. O, en el caso de que se hubiera vendido, adquirirla al mismo precio y condiciones, es decir ejercer el derecho de retracto.
El pacto de preferencia es aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio.
Como hemos visto, el derecho de adquisición preferente es la prioridad que un futuro vendedor concede a una persona, para que, si desea vender determinado bien, ésta pueda hacer una oferta con prioridad a otro comprador, que es lo que se conoce como derecho de tanteo. O, en el caso de que se hubiera vendido, adquirirla al mismo precio y condiciones, es decir ejercer el derecho de retracto.
Este derecho de adquisición preferente puede establecerse en un acuerdo, por ejemplo, en el caso de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, dando preferencia a los demás socios en el caso de venta de alguna participación a fin de evitar la entrada de otras personas a la sociedad, esto queda evidenciado en el artículo 97, Ley núm. 479-08.
Son las llamadas cláusulas de limitación para la transmisión de acciones.
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