El derecho a la igualdad es un derecho de las personas y niños que hace referencia al reconocimiento, por parte de los Estados, del principio de igualdad efectiva y de no discriminación de su población, tanto en su ordenamiento jurídico como en la creación y aplicación de medidas que impulsen dicha igualdad en sus diferentes políticas públicas, actuaciones cotidianas del día a día.
La igualdad está concebida como un derecho, un principio o un valor e implica que los intereses de cada persona importan de igual modo.
El concepto de igualdad trae consigo examinar, igual en que, igual a quien, igual para; es decir, que es un concepto relacional en donde figura un modelo o un sujeto que se considera el parámetro al que
se desea igualar. De ahí la centralización de lo masculino como lo universal que
fomenta la desigualdad porque deja lo femenino fuera del concepto de igualdad. Una excelente conceptualización de la igualdad, es la
hecha por Rousseau quien establece a la libertad como la premisa de donde se deriva la igualdad. Un buen parámetro para medir el equilibrio en una sociedad es la igualdad que refleja entre sus integrantes, lo cual constituye un buen indicador del nivel de desarrollo democrático y del respeto al estado de derecho de un país.
En nuestro país este derecho está asentado en el art. 39 de la constitución.
Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
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