Deportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas, como por ejemplo la expulsión de un país a extranjeros que se encuentren en estado de inmigración ilegal.
La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Como pudimos ver la deportación y la extradición son dos instituciones jurídicas distintas. Por la primera, un Estado, en ejercicio de su soberanía, puede extrañar de su territorio a un extranjero. La deportación es el acto de expulsión del territorio, por motivaciones propias del Estado que la dispone. La deportación no se realiza para entregar a un Estado extranjero a una persona que tiene asuntos penales pendientes en él. Dispone el artículo 55 numeral 16 que el Presidente de la República puede “hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres”. El único límite que tiene esta facultad son los derechos y garantías fundamentales consagradas en la propia Constitución y en los pactos internacionales ratificados por la República Dominicana. Precisamente a fin de evitar los excesos en esta materia el artículo 389 del Código Procesal Penal dispone que el juez o tribunal puede librar mandamiento de habeas corpus respecto de una persona “ilegalmente privada de su libertad y existan motivos para suponer que pueda ser trasladada fuera de la República”. La extradicción por su parte es el procedimiento por el cual el Estado requerido hace entrega al Estado requirente de una persona que se encuentra en su territorio –en nuestro caso puede ser tanto un dominicano como un extranjero– a fines de que pueda ser enjuiciado en el Estado requirente por la violación a la ley penal o que cumpla la pena que ya le fue impuesta.
La extradicción, cuando se concede, supone por parte de las autoridades de un Estado, la entrega, bajo coerción, de una persona, a las autoridades de otro Estado que expresamente así lo ha requerido. El Código Procesal Penal en los arts.160 y siguientes le atribuye competencia a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, y establece el procedimiento a seguir, para decidir sobre las solicitudes de extradicción hecha por cualquier Estado extranjero, conforme lo que disponen la ley y los tratados internacionales sobre esta materia. La extradicción, por tanto es el procedimiento de que deben valerse los Estados extranjeros que pretendan que el Estado Dominicano le haga entrega de una persona que se encuentre en nuestro territorio y que se alegue que haya violado sus leyes penales o se haya escapado al cumplimiento de la condena ya impuesta.
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