La declaración de lesividad es una manifestación en virtud de la cual la Administración Pública declara a efectos provisionales su criterio de nulidad o anulabilidad de un acto administrativo favorable ya dictado, siendo el principal efecto y objetivo un presupuesto procesal para impugnar el acto ante la jurisdicción.
La declaración de lesividad, o declaratoria de lesividad, en el Derecho administrativo, es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos o generales un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.
Es el requisito previo para la impugnación del ente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa y su declaración de anulabilidad.
La ley núm. 107-03, establece que la declaración de lesividad de los actos favorables debe seguir el procedimiento siguiente:
Declaración de lesividad de actos favorables
Los órganos administrativos pueden declarar, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados nulos o anulables, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si el vicio del acto determinara su nulidad, el proceso de lesividad puede iniciarse en cualquier momento, siempre y cuando no se haya producido prescripción de acciones, o si por cualquier circunstancia su activación contraríe la equidad, la buena fe o la confianza legítima.
Si el vicio fuera de anulabilidad, el proceso de lesividad debe iniciarse antes de transcurrido un año desde el dictado del acto.
La Administración puede inadmitir motivadamente las solicitudes de inicio del proceso de lesividad cuando carezcan manifiestamente de fundamento, sean contrarias a la buena fe o a la confianza legítima.
Revocación de actos desfavorables y rectificación de errores
Los órganos administrativos podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida
por las leyes, o sea contraria a la igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
También podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos, de oficio o a instancia de los interesados, dejando constancia escrita de las rectificaciones efectuadas.
Tanto la revocación de actos desfavorables como la rectificación de errores habrán de ser motivadas y hacerse públicas periódicamente la relación de las efectuadas.
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