Blog

¿Cuando apertura la Sucesión?

Imagen Para Post 2020 12 15T161817.436 Derecho

La apertura es el acto que da comienzo a una actividad. En el caso de la sucesión el hecho que da comienzo a la misma es la muerte de la persona cuyo patrimonio se dividirá entre sus sucesores. En esos términos, el artículo 718 del Código Civil dominicano establece lo siguiente: «Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”. El documento por excelencia para probar la muerte y por ende la apertura de la sucesión, lo es el acta de defunción, en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley No. 659 Sobre Actos del Estado Civil.

Es de vital importancia conocer a partir de qué fecha se apertura la sucesión, con la finalidad de determinar cuáles son los herederos y si los mismos tienen la capacidad establecida en el Código Civil para suceder y por otro lado conocer cuáles son los bienes que compondrá la masa sucesoral, ya que esta solo está compuesta por los bienes que haya dejado el de cujus al momento de su muerte.

La sucesión se apertura en el domicilio de la persona fallecida, así lo establece el Código Civil en su artículo 110. Del lugar de la apertura dependerá cual tribunal tendrá a su cargo el proceso de partición de los bienes dejados por el de cujus y es quien conocerá todas las demandas interpuesta por los herederos en relación a la sucesión. Se entiende que el domicilio es el lugar del principal establecimiento, tal y como lo dispone el artículo 102 de nuestra legislación civil. En caso de que el fallecido no tenga un domicilio, el lugar de la apertura lo será en su última residencia.

Los tribunales, al momento de ser apoderados de una demanda relacionada con la sucesión, lo primero que debe hacer es verificar su competencia territorial y para ello debe observar el lugar donde se apertura la sucesión. Esto se determina al verificar cuál es el domicilio de la persona fallecida y a falta de este las partes deben probar cual fue su última residencia.

Si un dominicano fallece estando en el extranjero, debemos observar lo dispuesto en la Ley 544-14 de Derecho internacional Privado en la República Dominicana en su artículo 54, el cual establece que la sucesión se rige por la ley del domicilio del fallecido, pero los herederos si están de acuerdo, pueden elegir que la partición se haga de acuerdo al lugar donde se encuentra bienes del fallecido. Al tener los tribunales dominicanos competencia para conocer procesos respecto de los bienes que se encuentren en el país, pueden conocer sobre la sucesión de una persona fallecida en el extranjero, con bienes en República Dominicana.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle y hacer valer sus derechos utilizando todas las herramientas que la justicia nos ofrece. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de  asesoría jurídico-legal exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín