La sedición es un delitoque sanciona a quienes «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Sedición, un término que deriva del latín seditĭo, es un levantamiento grupal contra los gobernantes, las autoridades o el orden vigente. Por lo general, se considera la sedición como un movimiento o una actitud que tiene una gravedad menor que una rebelión o una revolución.
La sedición, según el Diccionario de la Real Academia Española es un «alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión», que se distingue por tener la intención de derrocar a los poderes del Estado.
En otras palabras es una conducta abierta, como el discurso y la organización, que tiende a la insurrección contra el orden establecido. La sedición a menudo incluye la subversión de una constitución y la incitación al descontento o la resistencia contra la autoridad establecida. La sedición puede incluir cualquier conmoción, aunque no tiene como objetivo la violencia directa y abierta contra las leyes.
Penas en el código penal dominicano
Aquel que para invadir los dominios, propiedades o rentas públicas, las plazas, ciudades, fortalezas, puestos, almacenes, arsenales, puertos, navíos o buques del Estado; aquel que para pillar o repartir propiedades públicas o nacionales, o las de una generalidad de ciudadanos; y por último, aquel que para atacar o resistir a la fuerza pública, que obrare contra los autores de esos crímenes, se hubiere puesto a la cabeza de bandas armadas o gavillas, o hubiere ejercido en ellas algún mando o función cualquiera, será castigado con la pena de veinte años de trabajos públicos. Las mismas penas se aplicarán a aquellos que hubieren dirigido la asociación, levantado o hecho levantar, organizado o hecho organiza las bandas o gavillas, o que a sabiendas y voluntariamente, les hubieren facilitado o suministrado armas, municiones o instrumentos para el crimen, o les hubieren mandado convoyes de víveres o de cualquier otro modo hubieren estado de acuerdo con los directores o jefes de la pandilla.
Art. 97.- En el caso de que uno o muchos de los crímenes mencionados en los artículos 87 y 91, hayan sido ejecutados, o que solo haya habido tentativa de ejecución por parte de una gavilla, la pena de veinte años de trabajos públicos se aplicará sin distinción de grados, a todos los individuos que hubieren pertenecido a la banda o gavilla, o que hubieren sido aprehendidos en el lugar de la reunión sediciosa. Se castigará con la misma pena, aunque no sea aprehendido en los lugares, a todo aquel que hubiere dirigido la sedición, o hubiere ejercido en la gavilla un empleo o un mando cualquiera.
Art. 98.- Salvo en el caso en que la reunión sediciosa haya tenido por objeto o resultado, uno o muchos de los crímenes enunciados en los artículos 87 y 91, los individuos que hubieren formado parte de las gavillas de que se ha hecho mención sin ejercer en ellas ningún mando ni empleo, serán castigados con la pena de reclusión, siempre que hayan sido arrestados en el punto de la reunión sediciosa.
Art. 99.- Aquellos que, conociendo el objeto y las tendencias de dichas gavillas, les hubieren suministrado o facilitado alojamiento, escondite o lugar de reunión, sin que para ello hayan sido violentados, serán condenados a la pena de detención.
Art. 100. No se pronunciará ninguna pena por el delito de sedición, contra aquellos que habiendo formado parte de esas gavillas, sin ejercer en ellas ningún empleo o función, se hubieren retirado al primer aviso de la autoridad civil o militar, o que lo hicieren aún después, siempre que hayan sido arrestados sin armas, fuera de los lugares de la reunión sediciosa y sin oponer resistencia. No serán castigados sino por los crímenes particulares que hubieren cometido personalmente, pudiendo, sin embargo, quedar durante un tiempo que no bajará de un año, ni excederá de cinco, sujetos a la vigilancia de la alta policía.