Desde la antigüedad, los seres humanos han rechazado las relaciones intimas o sexuales entre individuos del mismo grupo social, lo que supone que estos establecían vínculos amorosos con otros linajes, grupos o personas ajenos al grupo al que se pertenecía, permitiendo la continuidad de la idiosincrasia del grupo. En la actualidad, en todas las culturas y legislaciones existentes, se rechazan las relaciones entre individuos del mismo seno o núcleo familiar. Tal es el caso de la República Dominicana donde estas relaciones se consideran un delito sancionable con prisión.
En nuestro país, como hemos mencionado, las relaciones sexuales entre individuos del mismo grupo familiar o mejor conocido como incesto se encuentran sancionada por el Código Penal dominicano y la Ley núm. 24-97, sobre violencia Intrafamiliar.
Actualmente, nuestra normativa penal se define como incesto a todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado y la acción se castiga con el máximo de la reclusión sin que, además, puedan acogerse atenuantes para quien cometa el crimen. (Artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal dominicano).
Elementos
Partiendo de este texto advertimos los siguientes elementos: incesto es todo acto de naturaleza sexual, lo cual indica que para la ley no se trata necesariamente de la consumación del coito; que el agente sea un adulto; que emplee uno de los mecanismos indicados. Los más frecuentes cuando se trata de acciones de adultos con menores son el engaño y las amenazas; que estuvieren ligados por lazos de parentesco natural hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el tercer grado.
La pena aplicable lo es de la reclusión mayor, nos referimos a la de 3 a 20 años de prisión, salvo en aquellos casos establecidos por el artículo 303-4 del Código Penal, como es el del incesto, en que significará la pena de 30 años, el máximo de la reclusión.
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