El contrato de seguro, es el acuerdo por el cual el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
La Ley núm. 146-02, define el contrato de seguros como el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza;
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
Se entiende por contrato de seguro aquel por el que la parte aseguradora se obliga a indemnizar o a realizar otras prestaciones, dentro de los límites que se pacten, a la persona asegurada a cambio de una contraprestación económica (prima), en el caso de que se llegara a producir el hecho objeto de la cobertura, se produzca incendio, accidente, robo, etc.
Por regla general, la parte aseguradora será una compañía de seguros, mientras que la parte asegurada será una persona consumidora y usuaria. Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se denomina póliza.
Las Condiciones Generales deberán incluirse por la parte aseguradora en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza del contrato o en documento complementario, que se suscribirá por la persona asegurada y a la que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. En el contrato se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de las personas aseguradas, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Con la contratación de un seguro, la aseguradora se obliga a asumir el riesgo y se compromete a indemnizar al contratante, asegurado o beneficiario, en caso suceda un siniestro evento que afecte los bienes, salud o vida que este cubierto por el seguro enfermedades, robo, accidentes, daño sobre una propiedad, etc.
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