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Contrato de aprendizaje

Diseno Sin Titulo 4 3 Abogado

Resolución núm. 20-95, que regula el Reglamento sobre el Contrato de Aprendizaje, define el contrato de aprendizaje es aquel por virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, para recibir en cambio, además de la remuneración convenida, una formación profesional metódica, sistemática y completa.

Prohibición

El aprendizaje está destinado a jóvenes de ambos sexos. Queda prohibido el aprendizaje de los jóvenes que no han cumplido los catorce 14 años de edad y de los que hayan cumplido más de veintidós 22 años de edad. Art. 1.

Exclusividad

El empleador solo puede contratar aprendices para su formación en los oficios y ocupaciones calificados que requieran aprendizaje, contenidos en la resolución que aprueba y publica la Secretaría de Estado de Trabajo. Art. 2.

Formalidades

El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y expresar:
1) Su objetivo, en el cual se indicará que la formación se efectuará en forma teórica y práctica.

2) Su duración, la cual no podrá ser menos de seis 6 meses ni mayor de veinticuatro 24 meses, según el oficio o la ocupación objeto de aprendizaje. Esta duración quedará fijada en la lista de oficios u ocupaciones calificadas que aprueba y publica la Secretaría (hoy Ministerio) de Estado de Trabajo.

3) La retribución convenida, que en ningún caso será inferior al salario mínimo o de ley, y a cual se pagará en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa.

Registro

El contrato de aprendizaje, antes de su ejecución debe ser depositado en el INFOTEP, quien después de la evaluación técnica correspondiente, lo remitirá a la Secretaría (hoy Ministerio) de Estado de Trabajo, para que este proceda a su aprobación y registro. El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), solo otorgará su reconocimiento favorable si los equipos de la empresa, las técnicas utilizadas, las condiciones de trabajo, de higiene y de seguridad en la empresa, así como las garantías de moralidad y competencia profesional de su personal y, especialmente, de la persona directamente responsable de la formación del aprendiz, permiten una formación satisfactoria.

Las empresas que no reúnan las condiciones establecidas anteriormente, podrán definir acuerdos de colaboración otras empresas a fin de evitar aprendices que serán rotados entre las mismas para que reciban la formación.

Obligaciones del empleador

Son obligaciones del empleador:
1) Proporcionar al aprendiz la formación convenida y exigirle su asistencia a los cursos de los centros de formación.
2) Pagar puntual e íntegramente la retribución convenida.
3) Poner en conocimiento de los padres, tutores o encargados del aprendiz menor de edad, las faltas cometidas por éste y los accidentes y enfermedades que sufra.
4) Proporcionar al aprendiz habitación y alimentación y sana y suficiente, siempre que se haya obligado a darle alojamiento.                                                                        5) Preferir al aprendiz para cubrir las vacantes que ocurran, una vez concluido el aprendizaje, sin perjuicio de los derechos que puedan tener otros trabajadores, en virtud de las leyes y los convenios colectivos.
6) Asignarle al aprendiz un monitor o maestro técnico en formación, durante el tiempo de vigencia del contrato, quien supervisará y firmará a carpeta de los trabajadores realizados por el aprendiz.

Obligaciones del aprendiz 

1) Dedicarle al aprendizaje de la profesión u oficio de que se trata.
2) Obedecer las instrucciones del empleador relativas a su trabajo y a su aprendizaje.
3) Conducirse con lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
4) Cuidad los materiales y herramientas del empleador.
5) Guardar respeto y consideración al empleador.
6) No divulgar los secretos de fabricación o los de la empresa.
7) Completar la carpeta con los trabajos realizados en la empresa, la cual será evaluada por su monitor e instructor.

Responsabilidad por enseñanza

El aprendiz no es responsable de la calidad final de las labores que ejecuta en la formación práctica, las cuales deben ser supervisadas y validadas por su monitor, quien asume en este caso la responsabilidad.

Normas aplicables a menores de edad

Son aplicables a los aprendices menores de edad las disposiciones del Capítulo relativo al trabajo de los menores del Código de Trabajo.

Horas extras

El aprendiz no puede trabajar horas extras.

Causas de suspensión

El contrato de aprendizaje se suspende por las mismas causas establecidas en el Código de Trabajo para los contratos de trabajo.

Terminación

El contrato de aprendizaje termina sin responsabilidad para las partes en el plazo convenido.. Durante la ejecución del contrato de aprendizaje, se aplican las demás causas de terminación del contrato de trabajo previstas en el Código de Trabajo, con excepción del desahucio.

Presunción de la existencia del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje se reputa contrato de trabajo, en los casos en que no se hayan cumplido las formalidades establecidas en los artículos 65 y siguientes del Reglamento No 1894 para la aplicación de la Ley No 116, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), y las disposiciones de la resolución.

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