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Contrato de alianza público-privada

Diseno Sin Titulo 38 Derecho
Un contrato es un negocio jurídico bilateral en el cual dos o más partes expresan su consentimiento en la forma permitida por la ley, para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público.
En cambio, un contrato de alianza público-privada es aquel acto jurídico vinculante suscrito entre los agentes públicos y privados mediante el cual se establecen las condiciones de la alianza público-privada para la provisión, diseño, construcción, financiación, prestación, gestión, operación, mantenimiento y administración total o parcial de bienes o servicios de interés social.
Son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados. Dicho contrato involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y los mecanismos de pago, los cuales están relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Cabe señalar que, de acuerdo con su origen, las APP pueden clasificarse como aquellas de iniciativa pública o privada.
La ley núm- 47-20, en su artículo 61, refriéndose al objeto del contrato establece que el contrato de alianzas público privadas establecerá los términos y condiciones que regularán la provisión, el diseño, la construcción, la financiación, la prestación, la gestión, la operación, el mantenimiento o la administración total o parcial de bienes o servicios de interés social y establecerá una distribución de riesgos apropiada entre el agente público y el agente privado de forma que se transfiera una parte significativa de los riesgos al agente privado, a cambio de una remuneración que puede consistir en el cobro de tarifas, derechos, tasas, transferencias de recursos del Estado, pagos por disponibilidad o cualquier otra modalidad prevista contractualmente, y cuyo cobro se vincula al desempeño establecido en el contrato, el cual permanecerá bajo el monitoreo y fiscalización de la autoridad contratante.
Contenido
El contrato para considerarse válido contendrá cláusulas obligatorias siguientes:
1) Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;
2) Personalidad de los representantes legales de las partes;
3) El objeto del contrato;
4) Los derechos y obligaciones de las partes;
5) Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y/o prestación de los servicios;
6) Modelo financiero de la alianza público-privada;
7) El régimen tarifario y de remuneración por la contraprestación de los servicios asociada al desempeño;
8) El esquema de distribución de beneficios y utilidades entre agente público y agente privado;
9) La transferencia de recursos del Estado requeridas para el desarrollo
del contrato;
10) La mención de los activos públicos y privados a ser transferidos al patrimonio autónomo;
11) Los términos y condiciones de los derechos de intervención de los agentes públicos en caso de incumplimiento de lo planteado en el contrato;
12) La matriz de riesgos, incluyendo el esquema de distribución y transferencia de riesgos entre las partes, con total o parcial transferencia de riesgos hacia el agente privado de aquellos riesgos que está en mayor capacidad de gestionar;
13) El esquema de tratamiento de riesgos por caso fortuito o de fuerza, mayor;
14) El plazo para el inicio y terminación del contrato, el cronograma de ejecución de las alianzas público-privadas, la fecha de inicio en la prestación de los servicios;
15) Los derechos de uso, derechos de explotación, permisos, regulaciones, acuerdos y cualquier otra condición específica que se, requiera para el desarrollo del proyecto;
16) El régimen de sanciones y las penalidades monetarias ante eventuales incumplimientos de los plazos de inicio y terminación del contrato, del cronograma de ejecución o de las condiciones de disponibilidad y calidad estipuladas en el contrato;
17)El esquema de supervisión externa del contrato;
18)Los supuestos de rescisión y terminación unilateral y anticipada del contrato y de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;
19)Las condiciones para la renegociación del contrato y los límites a la misma;
20)El procedimiento de extinción del contrato;
21)Los procedimientos y mecanismos de solución de controversias;
22)Las limitaciones a eventuales adendas al contrato;
23)Las condiciones para la subcontratación;
24)Las condiciones de reversión al finalizar del contrato de todos los bienes que ingresan en patrimonio autónomo;
25)Circunstancias bajo las cuales podrá terminar el contrato;
26)Las condiciones de la cobertura de riesgos mediante la constitución
de garantías;
27)Cláusulas que prohíban la transferencia de recursos del Estado, en^ caso de contratos resultantes de procesos de iniciativas sin transferencia de recursos del Estado;
Plazo de vigencia de los contratos
El plazo de vigencia de los contratos de alianzas público-privadas será convenido según la naturaleza y objeto del bien o servicio a contratar, sin que en ningún caso, sea superior a cuarenta años, dentro de cuya vigencia el adjudicatario procurará obtener el retorno de la inversión que se plantea, cualquiera que sea el origen de la iniciativa.
Extinción del contrato de alianzas público-privadas
Los contratos constituidos para la formación y administración de una alianza público-privadas se perfeccionan con la firma de las partes y se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
1) Por acuerdo común entre las partes;
2) Por el cumplimiento de su objeto;
3) Por la imposibilidad de ejecución de su objeto;
4) Por decisión judicial o arbitral revestida de fórmula ejecutoria o dictada con carácter definitivo e irrevocable;
5) Por la llegada del término acordado, si no ha intervenido prórroga o aplazamiento del acontecimiento, plazo o fecha prevista;
Regulación 
El artículo 50, de la Ley núm- 47-20, establece que el contrato de alianzas público-privadas solamente puede celebrarse entre personas jurídicas cuyo objeto social sea, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para ejecutar el contrato.
El contrato de alianzas público-privadas establecerá las condiciones mínimas que deberá requerir el fideicomiso, artículo 51.
Garantía en contratos de alianzas público-privadas
Los agentes privados deben ofrecer garantías que acrediten su capacidad financiera para presentar ofertas y desarrollar la iniciativa. Se aceptan como garantías las siguientes: avales bancarios, carta de créditos, garantías a primer requerimiento, garantías fiduciarias u otros medios establecidos de manera reglamentaria para 1^ tales fines, siempre que estas sean irrevocables, incondicionales, renovables y con vigencia hasta la extinción del contrato.
Concluido el proceso de selección, en caso de haber resultado un adjudicatario por cumplir con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones, se debe proceder a la firma del contrato entre el adjudicatario y la autoridad contratante.
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