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Consejo Nacio­nal de la Seguridad Social

Diseno Sin Titulo 42 PenalEl Consejo Nacional de Seguridad Social es órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones. Garantiza la extensión de cobertura, defiende a los beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del SDSS.

Otras de sus responsabilidades son: establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población; velar por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y participación ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente.

Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibriofinanciero del SDSS. En tal sentido, tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y al bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez, y a la preservación del medio ambiente;
b) Disponer, de acuerdo a la presente ley, los estudios necesarios para extender la protección de la seguridad social a los sectores de la población y someter al Poder Ejecutivo la propuesta correspondiente para fines de aprobación, dentro de los plazos establecidos;
c) Desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado Dominicano;
d) Propiciar la protección y el desarrollo de los recursos humanos de las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social;
e) Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente General del CNSS; así como a los superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales;
f) Designar al Contralor General;
g) Nombrar al tesorero de la Seguridad Social de una terna sometida por el Gerente General del CNSS;
h) Conocer y decidir sobre la memoria anual del CNSS que le someterá el Gerente General;
i) Conocer los informes sobre la situación financiera del SDSS que someterá el gerente de la Tesorería de la Seguridad Social, y adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el equilibrio financiero y la calidad y oportunidad de las prestaciones;
j) Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados;
k) Conocer los resultados de las valuaciones, análisis y estudios actuariales, costos unitarios y someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos necesarios para cubrir adecuadamente las obligaciones presentes y futuras del SDSS;
l) Aprobar la planta de personal del CNSS, así como la creación y supresión de cargos, con criterio de eficiencia y productividad, de conformidad con el presupuesto aprobado y el reglamento general de administración de personal;
m) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión o sustitución del Gerente General o cualquier de los superintendentes, cuando hayan incurrido en faltas graves debidamente comprobadas, independiente;
n) Conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la  ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
o) Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS;
p) Autorizar al Gerente General a celebrar, en representación del Consejo, los contratos necesarios para la ejecución de sus acuerdos y resoluciones;
q) Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del Gerente General, el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social y de los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los interesados;
r) Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la presente ley y sus normas complementarias, para preservar el equilibrio del SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.
Las actividades del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de sus dependencias directas serán cubiertas por el Estado Dominicano y estarán consignadas en el presupuesto nacional.

Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social
El Consejo Nacional de Seguridad Social estará integrado por:
a) El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá;
b) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Vice-presidente;
c) El Director General del Seguro Social (IDSS).
d) El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI);
e) El Gobernador del Banco Central;
f) Un representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD);
g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud;
h) Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores;
i) Tres representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores;
j) Un representante de los gremios de enfermería;
k) Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores;
l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados;
m) Un representante de los trabajadores de microempresas.

Las normas complementarias establecerán las condiciones que deberán reunir los representantes y sus suplentes, así como el procedimiento para su elección y aceptación.

Gerente General

El Gerente General del CNSS, será miembro permanente, fungirá como secretario, con voz, pero sin voto. El Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social, el Superintendente de Pensiones y el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, podrán ser invitados cuando se conozcan aspectos de su incumbencia, sin voto. De igual forma, el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y los representantes de las Administradoras de Riesgos de Salud Privadas, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de la AFP pública, podrán ser escuchados en temas de su incumbencia, sin voto.

Cada miembro titular tendrá un suplente. En el caso de los representantes del sector público, sólo podrán serlo aquéllos que ostenten la posición de subsecretarios de Estado o equivalente. Los titulares y suplentes durarán dos (2) años y cesarán en forma escalonada en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período de igual duración.

La representación de los sectores con dos o más titulares deberá garantizar la participación de ambos géneros. En los casos de una sola representación, el suplente corresponderá al género opuesto.

Los miembros titulares y/o suplentes que hubiesen aprobado decisiones del CNSS contrarias a la presente ley y sus normas complementarias, y/o que lesionen la estabilidad financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), o de algunas de sus
instituciones, serán solidariamente responsables de sus consecuencias morales y jurídicas, pudiendo ser obligados una indemnización y/o reducidos a prisión de uno a cinco años, según la gravedad de la falta. Las normas complementarias establecerán la normativa al respecto.

Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Social
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares, siempre y cuando esté presente, por lo menos, un representante de los sectores gubernamental, laboral y empleador. Se reunirá en forma ordinaria cada dos semanas y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de cinco de sus miembros. Sus resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mayoría de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto favorable de un representante del sector público, de los trabajadores y de los empleadores.

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