El diccionario panhispánico del español jurídico define la comparecencia como el acto de presentarse personalmente ante un órgano público. También, Acto procesal por el que una persona comparece ante un órgano judicial, normalmente representado por procurador, atendiendo el emplazamiento formulado por dicho órgano. Si la comparecencia es ante un notario público, en las escrituras notariales se hace constar en el encabezamiento las personas que comparecen y el concepto en que intervienen, y son debidamente identificados por el notario. En materia de procedimiento administrativo, acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación que se le practica por tal medio.
Acto de comparecer personalmente o por escrito ante un juez, un tribunal o cualquier órgano de gobierno, por haber sido llamado o por iniciativa propia: “La Cámara de Senadores pidió ayer la comparecencia del Ministerio de Educación”.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada administración u organismo.
En ámbito jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 10, de la Ley núm. 339-22, en caso de que una de las partes citada oportunamente a comparecer para l celebración de una audiencia por los medios digitales, y exprese su conformidad, el juez podrá pronunciar defecto contra la parte no compareciente, contando este último con un plazo de diez días francos para justificar su incomparecencia a través de una solicitud de reapertura de debates. El juez si considera la incomparecencia justificada, ordenará la continuación del proceso.
Una orden de comparecencia es una orden, firmada por un juez, que requiere que usted acuda a la corte de forma remota en una fecha específica. El secretario de la corte tiene la autoridad para emitir órdenes de comparecencia que lo llamen a presentarse en un juicio, dar un testimonio u otros procedimientos judiciales.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho internacional. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
