En palabras del Diccionario del Español Jurídico, la cautela socini alude a la facultad que se concede al testador de establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima, y que favorecen al legitimario únicamente en el caso de que acepte el gravamen o limitación impuesto sobre la legítima (reserva legal).
En sentido estricto, es una cláusula testamentaria por la que el testador deja a los legitimarios un valor superior a su legítima siempre que cumplan una condición o prohibición.
Pero, ¿qué es la legítima? La legítima es la parte de la herencia reservada por la ley a los herederos forzosos o legitimarios. El testador tiene que respetar la legítima de los herederos forzosos o legitimarios: hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
Los ejemplos más habituales de cautela socini son:
- el usufructo concedido al cónyuge viudo sobre la totalidad de la herencia
- la prohibición de intervención judicial
Antecedentes
La cautela socini recibe su nombre por el dictamen que realizó allá por el s. XVI el jurisconsulto italiano Mariano Socini. El dictamen se refería al testamento de un tal Nicholas Antenoreus. Este señor tenía tres hijos: Alejandro, Camilo y Juan Bautista.
Pues bien, Nicholas decidió darle una parte mayor de la herencia a su hijo Juan Bautista, a condición de que tuviera hijos. También le daba a elegir entre aceptar esa mayor parte de la herencia con la condición que le había puesto o no cumplir esa condición y quedarse únicamente con la parte de la herencia que le correspondía por ley, esto es, la legítima estricta.
Cuando falleció Nicholas, su hijo Juan Bautista aceptó recibir esa parte mayor de la herencia (legítima más legado) y cumplir la condición de tener hijos. Pero falleció sin tener hijos y sus hermanos reclamaron la restitución del legado.
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