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Carta de intenciones

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Una Carta de intenciones, según la Organización Mundial de Comercio, también llamada por las siglas LOI, es un documento escrito que determina la intención clara de llegar a un acuerdo. En el comercio internacional se utiliza en las negociaciones previas a los contratos de compraventa, distribución o joint venture internacional.

Una Carta de Intenciones es esencialmente un conjunto de puntos clave de un acuerdo entre dos partes que están negociando un contrato; es decir la Carta de Intenciones, es el acuerdo firmado antes del contrato final.

En algunas operaciones complejas, las partes pueden desear llegar a un «acuerdo preliminar», que puede o no ser de obligado cumplimiento, según las circunstancias y la legislación aplicable. Estos tipos de acuerdo pueden tomar la forma de una «Carta de Intenciones», que también se conoce como «Memorándum de Entendimiento» o «Carta de Compromiso». El acuerdo preliminar puede ser necesario cuando el resultado de una determinada cuestión importante del futuro contrato (como la obtención de una autorización del gobierno) no se ha resuelto todavía.

Otra de las funciones de la Carta de Intenciones es que las partes lleguen a un principio de acuerdo para resolver ciertas cuestiones básicas, sin dejar de negociar sobre cuestiones más complicadas.

Hay diferentes tipos de Cartas de Intenciones en los negocios internacionales. Las más utilizadas son:

¿Cuáles son las funciones de la carta de intenciones?

Las cartas de intenciones pueden tener distintas finalidades según la operación en la que se encuentre inmersa. Entre ellas, destacan:

Es por ello la relevancia de la redacción correcta de la carta en las posteriores negociaciones para el cierre del contrato.

¿Qué ocurre si existe un incumplimiento?

Debido a la naturaleza compleja y a la concreta redacción de los acuerdos de intenciones los incumplimientos que pueden derivarse de las mismas pueden ser diferentes.

Con carácter general, podemos indicar que pueden surgir dos tipos de responsabilidades:

Por una parte, la responsabilidad extracontractual por la ruptura injustificada de las negociaciones del contrato proyectado fruto de su naturaleza de trato preliminar.

Y por otra parte, la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas en los acuerdos de intenciones.

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