La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer los derechos y deberes jurídicos de una persona que alcanza la mayoría de edad. La efectivización jurídica de estos actos requiere que exista conciencia y voluntad del sujeto para la realización de los mismos.
La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio en Derecho, consiste
Aspecto de capacidad de ejercicio:
- Es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones;
- Es la posibilidad jurídica que tiene la persona de ejercer sus derecho y cumplir sus obligaciones
Ante en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su , es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
Características
Si hablamos de capacidad jurídica, podemos sacar multitud de diferencias, por ejemplo, la capacidad jurídica la obtienen todas las personas por el mero hecho de nacer, mientras que la capacidad de obrar se suele obtener con la mayoría de edad.
Además, la capacidad de obrar puede verse reducida total o parcialmente aunque se haya alcanzado la mayoría de edad.
La capacidad de obrar implica dos conceptos básicos: la persona ha de poseer el conocimiento necesario para obrar y la voluntad de hacerlo.
Capacidad de obrar de la persona con discapacidad
En todo caso se deberá respetar la voluntad de la persona con discapacidad en la toma de decisiones. Si por su situación psíquica, cognitiva o física, necesita del apoyo de un tercero, existen las siguientes instituciones jurídicas:
- Guardador de hecho: no se requiere de autorización judicial y es, por lo general, quien viene dando apoyo a la persona de manera efectiva cuando no exista otra medida voluntaria aplicada. No se trata de un poder representativo, sino de un complemento para que el sujeto alcance la capacidad de obrar.
- Curatela: esta es la institución que se establece como una figura que ofrece asistencia a las personas que necesiten apoyo de manera continuada. Es clave este concepto, ya que tiene una función asistencial y no representativa. Solo en casos excepcionales el juez tiene la facultad de autorizar que el curador tome decisiones, siempre en base a la voluntad y preferencias del curado.
- Defensor judicial: se designa un defensor judicial para aquellas personas con una disminuida capacidad de obrar cuya figura de apoyo no puede actuar o existe entre ambos un conflicto de intereses.
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