En un esfuerzo continuo por fortalecer el marco normativo contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó, en junio de 2025, un aviso oficial actualizando el listado de Sujetos Obligados No Financieros (SONF) supervisados conforme a la Ley Núm. 155-17. Este comunicado, emitido bajo la firma del Director General Luis Valdez Veras, informa sobre la disponibilidad del listado en el portal web institucional de la DGII y detalla los criterios de inclusión, procedimientos para exclusiones y obligaciones de cumplimiento.
Desde la perspectiva de una oficina de abogados, este aviso es de particular relevancia para profesionales del derecho, notarios, contadores y agentes inmobiliarios, quienes pueden ser clasificados como SONF si sus actividades involucran transacciones de alto riesgo. En este artículo, examinamos los fundamentos legales, las disposiciones clave del aviso, las implicaciones para el sector legal y las recomendaciones prácticas para mitigar riesgos de incumplimiento y sanciones.
Fundamentos Jurídicos
El aviso se ancla en el marco regulatorio integral establecido por la Ley Núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, modificada por disposiciones posteriores, y sus reglamentos complementarios:
- Ley Núm. 155-17: El artículo 33, literales B al H, identifica a los SONF supervisados por la DGII, incluyendo agentes inmobiliarios (literal B), casinos y juegos de azar (C), sociedades fiduciarias no reguladas por entidades financieras (artículo 2, numeral 17, parte in fine), y profesionales como abogados, notarios y contadores (implícitos en actividades de asesoría en transacciones complejas o de alto valor). La ley impone obligaciones de debida diligencia, reporte de operaciones sospechosas y mantenimiento de registros.
- Reglamentos Ejecutivos: Reglamento Núm. 407-17 (para SONF) y 408-17 (procedimientos de reporte), que detallan los mecanismos de prevención, detección y mitigación de riesgos.
- Normas Generales de la DGII: Incluyen las NN.GG. 01-2018 a 05-2018 y 03-2022, que establecen lineamientos específicos para la identificación de clientes, evaluación de riesgos y reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Estas normas enfatizan la supervisión anual y la actualización de listados basada en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
El aviso subraya que el listado se elabora con base en la actividad económica registrada en el RNC al momento de inscripción o modificación, complementada por procesos de depuración interna de la DGII. No es un listado definitivo, sino dinámico, actualizado anualmente para reflejar cambios en las actividades de los contribuyentes.
Disposiciones Principales del Aviso
El comunicado detalla un procedimiento claro y accesible para la gestión del listado, priorizando la transparencia y el cumplimiento voluntario:
Criterios de Inclusión y Actualización
- Referencia al RNC: La clasificación como SONF se determina por la actividad económica declarada, con énfasis en operaciones de riesgo como compraventa de inmuebles, constitución de sociedades o manejo de fondos de terceros.
- Actualización Anual: El listado de junio 2025 incorpora depuraciones basadas en información adicional obtenida por la DGII, reconociendo la «variabilidad propia de la naturaleza de los SONF».
Procedimiento para Exclusión
- Solicitud de Exclusión: Profesionales cuya inclusión está condicionada a actividades específicas (e.g., abogados que no asesoran en transacciones inmobiliarias o financieras de alto riesgo) pueden solicitar exclusión mediante comunicación escrita, respaldada por soportes justificatorios (e.g., declaraciones juradas o extractos del RNC).
- Canales de Presentación: En el Centro de Atención Presencial de la Sede Central o en cualquier Administración Local, facilitando accesibilidad geográfica.
Obligaciones de Cumplimiento
- Medidas Preventivas: Los SONF deben implementar sistemas de debida diligencia cliente (KYC), evaluación de riesgos y reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la UAF.
- Supervisión y Sanciones: La DGII puede realizar inspecciones para verificar cumplimiento, aplicando sanciones administrativas por incumplimientos, que van desde multas hasta suspensiones de actividades, conforme a la Ley 155-17 y normas complementarias.
El aviso proporciona canales de consulta: teléfono (809) 689-3444 y correo prevencionlavadoactivos@dgii.gov.do, promoviendo la resolución proactiva de dudas sobre la condición de SONF.
Implicaciones para Profesionales del Derecho
Para abogados y firmas legales, este aviso refuerza la necesidad de autoevaluación bajo el régimen de SONF, especialmente en áreas como derecho mercantil, inmobiliario y sucesoral, donde se manejan transacciones que podrían encubrir lavado de activos:
- Riesgos Operativos: Inclusión automática en el listado basada en códigos RNC podría generar obligaciones no aplicables, exponiendo a supervisiones innecesarias. Sin embargo, la opción de exclusión mitiga esto, siempre que se documente adecuadamente.
- Cumplimiento Normativo: Firmas deben integrar políticas AML en sus protocolos internos, incluyendo entrenamiento al personal, software de monitoreo de transacciones y auditorías periódicas. Incumplimientos pueden derivar en responsabilidad civil o penal, afectando la reputación profesional.
- Oportunidades Litigiosas: El dinamismo del listado abre vías para asistencia legal en solicitudes de exclusión, defensas administrativas ante supervisiones y apelaciones de sanciones. Además, asesorar a clientes SONF en cumplimiento representa una área de práctica creciente.