La autotutela administrativa es un privilegio de las Administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos, incluso coactivamente, sin necesidad del concurso de los tribunales, y al margen del consentimiento de aquéllos. Una comparación entre la posición que ocupan los administrados y la administración frente a los tribunales muestra claramente el alcance de este privilegio.
La autotutela administrativa es la potestad de que dispone la Administración Pública, como sujeto de derecho, para establecer por sí misma (autotutela) lo que es conforme a Derecho, declararlo, imponer unilateralmente derechos y obligaciones a los ciudadanos y hacerlos ejecutar sin necesidad de acudir a tribunales de justicia. Todo ello lo hace por sí misma.
La generalidad de las personas particulares que desean cambiar una determinada situación de hecho, no pueden hacerlo ellas directamente, sino que en virtud del principio de paz jurídica deben acudir, a la vía judicial, como órgano encargado de resolver las controversias, para que se reconozcan sus derechos y se ejecuten. Se podría decir que la tutela del orden jurídico en las relaciones entre particulares corresponde al poder judicial.
Se suelen diferenciar dos clases de autotutela: declarativa y ejecutiva. La declarativa dimana de la ejecutividad de los actos administrativos, supone eximirse de la carga del juicio declarativo; la ejecutiva, de la ejecutoriedad, con la exención de la carga del juicio ejecutivo.
El fundamento de la autotutela se encuentra en la necesidad de una eficaz gestión de los servicios públicos confiados a la Administración y tiene su respaldo constitucional en el artículo 68, que garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y por la ley.
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