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Actor Civil y Medidas de Coercion

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El actor civil es cualquier persona que, en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, es la persona física o jurídica, distinta al acusador, que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal, pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales y morales.

La víctima, esto es, el que recibe el daño a consecuencia del hecho punible, tiene ante sí varias acciones: hacer uso de los derechos que como víctima le reconoce el Código Procesal Penal; convertirse en querellante, y en esa virtud promover la acción penal, o constituirse en actor civil, y como tal, buscar la reparación del daño sufrido.

Estos roles que puede asumir la víctima no son excluyentes. Examinemos su pregunta. El Código Procesal Penal no le reconoce al actor civil facultad de solicitar medidas de coerción ni por sí ni conjuntamente con el Ministerio Público.

Se deduce ello de la expresión del Código Procesal Penal al disponer que “el actor civil interviene en el procedimiento en razón de su interés civil” (art.123).

Todavía más: Este mismo artículo precisa que el actor civil “limita su intervención a”: 1) acreditar la existencia del hecho,

2) determinar a sus autores y cómplices;

3) imputar el hecho a quien considere responsable

4) establecer el vínculo con el tercero civilmente responsable;

5) la existencia, extensión y cuantificación de los daños y perjuicios y

6) la relación de causalidad entre el hecho y el daño.

En concordancia, el juez dispone las medidas de coerción “a solicitud del Ministerio Público o del querellante” (arts. 226 y 228).

Por su parte, el art. 284 dispone la obligación del Juez de citar a las partes a la audiencia para la medida de coerción cuya aplicación solicite el Ministerio Público, pero puntualiza que sólo es indispensable la presencia del Ministerio Público, del imputado y del defensor. Hay que decir que el 297 dispone que, si se ha ejercido la acción civil, el Ministerio Público tiene la obligación de poner la acusación en conocimiento del actor civil.

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