El abuso de confianza constituye un delito patrimonial que se configura cuando una persona distrae fondos, valores o bienes que le han sido entregados para un uso determinado, causando un perjuicio a otra persona. Este tipo de conducta está tipificada en los artículos 252 y 253 del Nuevo Código Penal Dominicano, con sanciones graduadas según la gravedad del hecho.
1. Abuso de confianza simple (Artículo 252)
- Conducta: Distraer o utilizar bienes, valores o fondos que le fueron entregados para ser devueltos o utilizados con un fin específico.
- Sanción:
2. Abuso de confianza agravado (Artículo 253)
El abuso de confianza se considera agravado cuando:
- La suma o el valor de los bienes involucrados excede los 50 salarios mínimos del sector público.
- La sanción en este caso será:
- Circunstancias agravantes adicionales:
- Si el abuso se comete acompañado de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 238, 239 y 244 (como reincidencia, participación de varias personas o uso de medios fraudulentos), la pena se eleva a: