En este caso, el trabajador protegido por el fuero sindical puede dirigirse al Procurador Fiscal para que este funcionario cite al empleador y le dé un plazo no menor de cinco días ni mayor de quince para que cumpla con su obligación de pagar los salarios adeudados. Si en el plazo otorgado no cumple con esta obligación, el Procurador Fiscal someterá al empleador ante el tribunal penal que lo sancionará a pagar el salario adeudado y los condenará como autor de fraude, aplicándole las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal (Art.211). Por lo demás, la Secretaría de Estado de Trabajo debe levantar acta de infracción contra este empleador que ha violado la libertad sindical y someterlo ante el juzgado de paz ordinario para que se le condene a pagar una multa de siete a doce salarios mínimos)arts.720, ordinal 3 y 721, ordinal 3). En este juicio, tanto el trabajador afectado como el sindicato pueden constituirse en parte civil y reclamas daños y perjuicios (Art.715) y el demandante queda liberado de la prueba del perjuicio (Art.712).
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