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Unidad de Análisis Financiero

Diseno Sin Titulo 3 2 Abogados

Antecedentes

Creada en el año 2002 por la ya derogada Ley 72-02. Se operativiza en el 2005 mediante Resolución 02-05, según Acta de la Primera Reunión del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), celebrada en fecha 25 de mayo 2005, en la cual se formalizó protocolarmente el Comité, activándose las funciones que le habían sido conferidas en el capítulo V de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas. En esta reunión se aprobó a unanimidad la integración y creación de la Unidad de Análisis Financiero, la contratación de su personal y los criterios que serían usados para tales fines.

Desde entonces la Unidad de Análisis Financiero, ha ejercido las funciones establecidas en el marco del artículo 57 de la Ley 72-02 y el decreto 20-03, textos legales que sirvieron de base para la aprobación de la decisión resolutoria No. 03-07 de fecha 09 de febrero del año 2007, emanada por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos en la reunión ordinaria celebrada en la fecha indicada. En esta reunión se aprobó que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es el órgano ejecutor del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y como tal, es la que tiene liderazgo frente a las demás unidades que existían en el país con relación a las investigaciones financiera.

Es a partir de la promulgación de la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que sustituyó la Ley No.72-02 del 7 de junio de 2002 que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) pasa a ser considerada un ente técnico que ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, con autonomía funcional. Dentro de su responsabilidad conferida por ley, está el realizar análisis financieros para identificar y elevar al Ministerio Público informes relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.

Hoy, la unidad, con el objetivo de lograr de forma efectiva el cumplimiento de las funciones conferidas por la ley y el cumplimiento de las recomendaciones y estándares internacionales relativos a la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masivas, ha trazado una política para reafirmar su presencia internacional en esta materia, afianzando sus lazos de cooperación con otros Estados por medio de acuerdos de entendimiento. Como Coordinadora Nacional del sistema, es miembro de organismos internacionales tales como el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a países de América Latina para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y ostenta la presidencia durante el período 2016-2017 del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX).

La Unidad de Análisis Financiero (UAF), es una entidad autónoma del Estado de la República Dominicana, creada en el 2002 por la derogada Ley Núm. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del 26 de abril de 2002, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados en la Ley Núm. 196-11 del 3 de agosto de 2011.

Actualmente, la Unidad de Análisis Financiero se encuentra regulada por la Ley Núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 junio de 2017.

Provista de personalidad jurídica de derecho público, con independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones de análisis y manejo de información. Adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido de realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.

Sus funciones se encuentran contempladas en el artículo 91 de la Ley Núm. 155-17, las cuales son:

  1. Ser el órgano para la recepción de los reportes de operaciones sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo;
  2. Solicitar, obtener y utilizar información adicional de los sujetos obligados, según sea necesario, para completar o ampliar los análisis que realiza. Cuando la información se solicite a los sujetos obligados financieros, su entrega no constituye violación al secreto bancario o profesional.
  3. Realizar el análisis estratégico para identificar tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
  4. Realizar el análisis operativo, utilizando toda la información que le esté disponible para identificar blancos específicos, seguir el rastro de actividades o transacciones particulares; y determinar los vínculos entre esos blancos y posibles infracciones de lavado de activos, los delitos determinantes y el financiamiento del terrorismo;
  5. Garantizar la debida seguridad de la información que obtiene y genera;
  6. Suscribir acuerdos de cooperación con otras autoridades competentes nacionales o extranjeras para el intercambio de información;
  7. Brindar apoyo técnico a las demás autoridades competentes, en cualquier fase del proceso de investigación;
  8. Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea necesario, información adicional tal como antecedentes y cualquier otro dato o elemento que considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los análisis que realice establecidos en la presente Ley y otras leyes aplicables;
  9. Brindar cooperación e intercambiar información, sobre la base de reciprocidad, con entidades homólogas de otros países, información para el análisis de casos relacionados con los delitos señalados en esta Ley;
  10. Representar al país en los diferentes foros que Organismos Internacionales, realicen en materia de antilavado de activos y financiamiento del terrorismo, para dar seguimiento a las iniciativas internacionales;
  11. Elaborar el presupuesto de la Unidad de Análisis Financiero;
  12. Cualquier otra atribución prevista en esta Ley y en sus reglamentos.

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