En una decisión histórica, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha declarado nula la atribución del Ministerio Público de disponer el secreto total o parcial de las actuaciones reservadas en el marco de una investigación.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal argumentó que la forma en que se encuentra redactado el artículo 291 del Código Procesal Penal vulnera el principio de razonabilidad, ya que carece de ciertas precisiones que permiten violaciones al derecho de defensa, especialmente en lo que respecta al derecho a estar informado de manera oportuna y el derecho a la contradicción.
Puntos Clave de la Sentencia
- Control Judicial: El Tribunal Constitucional establece que para que el artículo 291 del CPP resulte una disposición totalmente razonable y proporcional, se requiere que la medida de reserva pueda ser ordenada por un tiempo determinado y que se pueda establecer de manera inequívoca el inicio del cómputo de ese plazo. Se indica que el control judicial no solo recae sobre los motivos de la resolución emanada del Ministerio Público, sino también sobre la manera en cómo se efectuó el acto de investigación.
- Exclusión Probatoria: El TC aclara que en lo concerniente a las pruebas recogidas por el acusador con ocasión de una declaratoria de secreto total o parcial de la investigación incorrectamente ordenada, el asunto debe ser examinado a la luz del principio consagrado por el artículo 26 del CPP, que dispone que sólo tienen valor aquellos medios de prueba que son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas establecidos por la norma.
- Medidas de Coerción: El TC declara que el principio general es que las medidas de coerción deben ser el resultado de una orden emitida por un juez competente. Se observa lo que desde hace cierto tiempo se ha convertido en un hecho notorio, la práctica del Ministerio Público, durante la etapa preparatoria, de llevar a cabo «llamadas o invitaciones amigables a entrevistas», mediante las que se les solicita a los ciudadanos, ya sea en calidad de persona física o en calidad de representante de una persona jurídica, apersonarse ante los investigadores acompañados de un abogado, a los fines de ser interrogados.
Implicaciones de la Decisión
Esta decisión del Tribunal Constitucional tiene profundas implicaciones para el sistema de justicia penal dominicano. Se espera que la nueva redacción del artículo 291 del Código Procesal Penal, que deberá ser elaborada por el Congreso Nacional en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, fortalezca las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de los imputados.
Llamado a la Acción
El Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva redacción del artículo 291 de la Ley núm. 76-02, en los términos establecidos en las motivaciones de la presente sentencia y dentro de un plazo no mayor a un año.