El matrimonio religioso es el ritual que legitima la unión de los contrayentes ante los ojos de Dios. Ambos integrantes de la pareja se comprometen a respetar los dogmas y las obligaciones de la religión en cuestión. A pesar de ser de tipo religioso, es importante subrayar el hecho de que para se reconozca plenamente como tal es importante que se lleve a cabo su inscripción en el Registro Civil pertinente. (definicion.de)
– Los representantes legales, pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios de la iglesia deben depositar dentro de los 3 días siguientes a la celebración del matrimonio, copia textual del acta y fotocopias de los documentos depositados con motivo del mismo, por ante el Oficial del Estado Civil de la jurisdicción correspondiente al lugar de la celebración, quien a su vez deberá realizar la transcripción en los 2 días siguientes a la recepción de dicha acta;
– Pago por concepto de transcripción de acta por parte de la Iglesia;
– En caso de no remitir la copia textual del acta dentro del plazo precedentemente citado, es preciso realizar dicha solicitud por ante la JCE, vía Consultoría Jurídica.
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