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Teoría del fruto del árbol envenenado

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La doctrina del fruto del árbol envenenado o fruto del árbol venenoso ​hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países relacionado con la valoración de la prueba en un proceso penal, que consiste en desestimar cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas. La lógica de la frase es que si la fuente de la prueba (el «árbol») se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el «fruto») también lo está, es decir, si a través de medios ilegales se obtiene una prueba y, a su vez, esta conduce a obtener otras, todas ellas resultan contaminadas por la ilegalidad de la primera. Por ejemplo, si un oficial de policía realiza una allanamiento sin atenerse a la normativa legal que regula los allanamientos y obtuviera la llave de un armario de estación de tren que lo conduce a un crimen de homicidio; en ese caso la prueba obtenida de manera ilegal (llave del armario) no podría agregarse al proceso ni tenerse en cuenta para la decisión del Tribunal respecto de su culpabilidad o inocencia.

Historia

La doctrina del fruto del árbol envenenado es una derivación de la doctrina de las reglas de exclusión que consiste en desestimar cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas. La razón de ser de dicha doctrina consiste en administrar de la mejor manera posible el sistema de justicia, ya que de hacer lugar a dichas pruebas y fundar en ellas una decisión judicial se «compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito» (Fiorentino, Diego E – CSJN – Fallos: t. 303, p. 1938).-. La doctrina de las reglas de exclusión comenzó a aplicarse en Estados Unidos a partir del caso Weeks c/E.E. U.U. del año 1914, siendo receptado en nuestro país por primera vez en el caso Charles Hermanos, en el cual por medio de un allanamiento sin orden judicial se incautaron documentos que luego se pretendieron utilizar contra los imputados.

A partir de la doctrina de las reglas de exclusión surge lo que se conoce como la doctrina del fruto del árbol envenenado o fruto del árbol venenoso, la cual también tiene sus orígenes en Estados Unidos a partir del caso Silverthorne Lumber Company c/ EE. UU. del año 1920, donde los agentes del gobierno ingresaron mediante allanamiento sin orden judicial a las oficinas de Silverthorne quien fue detenido por los libros contables hallados. La Corte estadounidense declaró ilegales todas las pruebas obtenidas en dicho allanamiento dando origen a la doctrina del fruto del árbol envenenado.

Alcance

La doctrina del fruto del árbol envenenado no se refiere únicamente a las pruebas obtenidas de manera ilícita sino que extiende sus efectos a cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, es decir, arrastra sus efectos a todas aquellas pruebas relacionadas y derivadas. Es decir, mientras que las reglas de exclusión desestiman cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, con la doctrina del fruto del árbol envenenado se extienden sus efectos a todos aquellos medios que por alguna razón o nexo estén relacionados de manera directa o indirecta con la primera prueba viciada.

Excepciones

Como en todo ámbito del derecho existen reglas y excepciones a dichas reglas, como si se tratase de un juego de ajedrez en el que se intenta prever todo lo que va a acontecer y de esa manera anticiparse a las posibles jugadas de nuestro oponente, teniendo una respuesta para cada caso en concreto. En el ámbito jurídico, en realidad, el legislador trata de abarcar la mayor cantidad de situaciones posibles, siendo receptado por los jueces a través de técnicas de interpretación dinámicas para adecuar a los tiempos que corren la situación jurídica definida en la norma.

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