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TC anula resoluciones del Ayuntamiento Santo Domingo Este que vulneran derecho de propiedad

Diseno Sin Titulo 2 Despacho Legal

El Tribunal Constitucional anuló varios artículos de  tres normativas dictadas por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, estableciendo que vulneran el derecho de propiedad y las disposiciones constitucionales sobre las facultades para imponer arbitrios nacionales y municipales.

Además, declaró inconstitucional el artículo 6 de la resolución 09/13, que aprueba elReglamento de Publicidad Exterior del municipio Santo Domingo Este, emitido el 16 de enero del 2003.

Ese artículo dispone que  “El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Publicidad Exterior y sus unidades fiscales, establecerá los árbitros, impuestos, tasas y/o valor de uso que deberán pagar los que ejerzan la actividad publicitaria regulada por esta Resolución

La Alta Corte también anuló el artículo IV de la ordenanza 04-11, dictada el 4 de mayo de marzo del 2011.  La disposición anulada impone a lasentidades comerciales el pago anual de 350 y 650 pesos por el uso, como rampa, de las aceras de  las calles principales y secundarias para ingresar a sus propiedades.

Igualmente, declaró inconstitucional los artículos 1 y 2 de la resolución 07/04, del 12 de febrero del 2003, que contemplan  tarifa de 125 a 500 pesos por  la instalación de vallas, paneles y otros letreros colocados en las avenidas del municipio Santo Domingo Este.

El TC determinó que esas normativas violan  el  derecho de propiedad,  la facultad del Congreso Nacional para establecer los  impuestos, tributos y contribuciones,  y la prohibición  a los ayuntamientos a fijar arbitrios que colidan con los impuestos nacionales, establecidos en los artículos 51, 93.1 y 200 de la Constitución, respectivamente.

Acogió, mediante la sentencia   TC-0138,  una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Petromóvil, S.A en contra de esas ordenanzas municipales.

La Procuraduría solicitó en su escrito presentado el 30 de abril  de 2021, que  la acción directa de inconstitucionalidad sea acogida y declaradas no conformes con la Constitución las disposiciones impugnadas.

El ayuntamiento de Santo Domingo Este pidió en audiencia pública, que se declare inadmisible la acción de inconstitucionalidad, por no haberse puesto en causa al Consejo Municipal, lo cual fue desestimado por el TC, que argumentó que fue notificada al alcalde Manuel Jiménez, que es la figura jurídica legalmente investida para ejercer las acciones judiciales.

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