Los Aseguradores, Reaseguradores, Intermediarios y los Ajustadores organizados de acuerdo con las leyes de la República Dominicana deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para realizar cualquier suscripción o transferencia de acciones. A los fines remitirá el nombre, la nacionalidad, la cédula personal de identidad y electoral, registro nacional de contribuyentes y la dirección de cada uno de los solicitantes, conjuntamente con la solicitud de autorización, indicando la cantidad y el valor de las acciones que se desea suscribir o transferir.
La Superintendencia no aprobará la suscripción o transferencia de acciones adquiridas por personas que se encuentren en estado sub-judice al momento o antes de la aprobación de dicha transferencia o suscripción
Ninguna transferencia o suscripción de acciones por parte de nuevos accionistas de los Aseguradores, Reaseguradores, Intermediarios y los Ajustadores organizados de acuerdo con las leyes de la República Dominicana tendrá validez si no hubiere sido aprobada de antemano por la Superintendencia, previa identificación de las partes, por los medios que haya establecido dicho organismo. La Superintendencia gozará de un plazo de cuarenta y cinco (45) días para conceder o negar la autorización. Transcurrido dicho plazo, se considerará que no existe objeción para proceder conforme a la solicitud de suscripción o transferencia.
Todos los documentos tendentes a establecer que una persona es dueña de acciones de un Asegurador, Reasegurador, Intermediario y los Ajustadores organizados de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, serán nulos para todos los efectos legales cuando contraríen lo establecido en esta ley para la tenencia o transferencia de acciones, aún cuando hayan sido otorgados fuera del Territorio Nacional y surtieran efectos legales fuera del país.
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