Ningún Asegurador podrá emitir un contrato de seguros y/o fianzas a menos que previamente el solicitante, con capacidad legal para contratarlos, lo solicite por escrito a través de la forma de solicitud usada por el Asegurador, o dé su consentimiento por escrito, con indicación de la suma a asegurar.
Se exceptúan los siguientes casos:
a) El contrato de seguro de salud que suscriba un cónyuge en beneficio del otro;
b)El contrato suscrito por cualquier persona que tenga interés asegurable ; y
c) En los seguros de daños se aceptará la solicitud firmada por su Corredor de Seguros.
Todo Corredor de Seguros, Agente de Seguros de Personas o Agente de Seguros Generales, deberá firmar las solicitudes de seguros y/o documentos para las negociaciones de contratación de seguros en que haya intervenido.
Todas las declaraciones consignadas en una solicitud de seguros o en documentos para las negociaciones de contratación de un seguro, hechas por el solicitante o en su nombre, son representaciones y no son garantías. La omisión, el ocultamiento de hechos y las declaraciones incorrectas no impedirán el ejercicio de los derechos de los beneficiarios con arreglo a la póliza , salvo que:
a) Sean fraudulentas; o
b) Sean substanciales; o
c) El Asegurador no hubiera emitido la póliza en forma alguna, o en la forma, o por el valor que la emitió, de haber conocido los hechos verdaderos según son requeridos en la solicitud de seguros o en cualquier otra forma.
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