El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias es un sistema electrónico diseñado para hacer públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Funciona con base en una plataforma electrónica que se desarrolla especialmente para recibir avisos sobre la constitución, modificación, ejecución y cancelación de las garantías mobiliarias que, de conformidad con la presente ley, se deben inscribir en dicho sistema. Se rige por lo establecido en la ley, en el reglamento y en las demás disposiciones que para el efecto se emitan.
El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias es un archivo electrónico de acceso remoto por el que se publicitan garantías mobiliarias de conformidad con la presente ley. La plataforma que contiene el archivo electrónico denominado Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias se rige por la ley, por el reglamento que para su operación emita el Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, por las normas complementarias que emita dicho Ministerio y por las demás disposiciones internas que se emitan para su operatividad. Al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias se le podrá aludir indistintamente con las siglas SEGM.
Publicidad por medio del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
Para lograr publicidad solo es necesario realizar la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, cuando los bienes en garantía están en posesión del deudor garante y en los casos específicos señalados en la presente.
Si se trata de garantías mobiliarias con posesión, la publicidad se logra por medio de la posesión de los bienes en garantía por parte del acreedor garantizado o un tercero designado por él; sin embargo, las partes pueden inscribir estas garantías en el SEGM. Se pueden hacer inscripciones con antelación a la constitución de la garantía mobiliaria, en la forma que establezca el reglamento.
Normativa para la operación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM)
El Sistema operará de acuerdo con las características establecidas en la ley y en el reglamento que para el efecto se emita. Podrán además emitirse manuales o guías para informar y facilitar su uso.
Acceso al Sistema
Únicamente pueden acceder al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias las personas que son usuarios del sistema.
La inscripción de avisos y la consulta de información se hará siempre en forma electrónica por medio de la plataforma virtual especialmente diseñada para la operatividad del archivo electrónico ahí contenido.
Una vez el usuario ha cumplido los requisitos para obtener tal calidad y ha firmado el contrato de uso de SEGM, dicho sistema le generará una cuenta de acceso, por medio de la cual accederá a los formularios electrónicos para poder hacer inscripciones. El usuario es el único responsable por la información que coloca en dichos formularios.
Emisión de certificaciones
El sistema informático por el que opera el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias emitirá certificaciones de la información que consta en su base de datos. Tales certificaciones se emitirán en forma electrónica y su copia en papel será equivalente a la imagen electrónica que genera el sistema.
Legitimación para hacer inscripciones
El acreedor garantizado o la persona a quien este lo solicite, salvo pacto en contrario en el contrato o en el acuerdo por el que se constituye o modifica una garantía mobiliaria, está legitimado para realizar inscripciones de garantías mobiliarias, las que se harán en la forma y por los medios que determine el reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
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