La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que la identidad de la persona no solamente debe ser determinada por el aspecto biológico a través de una prueba de ADN, sino que también debe tomarse en cuenta la valoración de otros factores que interactúan entre si tales como aspectos sociológicos, culturales y sociales que se construyen en el núcleo de una familia y que forjan la identidad de sus integrantes.
El criterio jurisprudencial en cuestión se encuentra contenido en la sentencia núm. SCJ-PS-23-0501, de fecha 29 de marzo de 2023, en la cual los jueces de la citada sala decidieron sobre una demanda en impugnación y reclamación de filiación paterna.
La motivación como eje de fundamentación de la sentencia enunciada, resalta el contenido esencia y normativo de los principios V y VI de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los que indica que el interés superior del menor es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes.
Para acceder a la sentencia emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Tercera Sala), Manuel Ramón Herrera Carbuccia , Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico, haga clic aquí.
