De acuerdo al principio XI del Código Laboral dominicano expresa que «los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que le impida recibir la instrucción escolar obligatoria.» Es por lo cual surge la necesidad del Estado dominicano de regular el empleo de personas menores de edad en actividades o trabajos considerados insalubres o peligrosos.
Resolución No. 52/2004
De acuerdo a esta normativa institucional, el término trabajos peligrosos e insalubre para personas menores de edad se refiere a aquellas actividades y tareas que por su naturaleza de su ejecución y condiciones en las que se realizan pueden causar daños a la salud física y mental, al desarrollo integral y hasta la muerte del niño, niña y adolescente, así como aquellos que por riesgo que implica, se necesita una destreza y conocimientos especiales para su ejecución.
El daño o lesiones pueden ser causados por la exposición del menor de edad a factores tecnológicos, ambientales, a los utensilios y maquinarias a usar, o por el contacto con productos o sustancias con una composición peligrosa.
Por vía de consecuencia, esta normativa prohíbe: tareas donde el ruido sea igual o superior a 85 decibeles, tareas que impliquen el uso, transporte y venta de agroquímicos, tareas en cámaras de congelación en temperaturas inferior a 50 grados bajo cero, tareas y trabajos en minas, subterráneas, excavaciones, pozos y canteras, trabajos que expongan al menor de edad directa o indirectamente al contacto de productos y sustancias tóxicas, gases, combustibles, carburantes, agentes cancerígenos como el plomo y asbesto, así como inflamables, irritantes y corrosivas, tareas que impliquen el manejo de equipos y motores pesados tales como las palas mecanicas, gruas, montacargas y tractores. Así como trabajos en alta mar, en profundidades y estantes que impliquen sumersión, tareas que impliquen producción, venta o distribución de bebidas alcohólicas o establecimientos donde haya un consumo directo de bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas, trabajos que impliquen exposición de temperatura extrema, trabajos áreas destinadas de juegos de azar y apuestas, trabajos que impliquen la exhumación de cadáveres y su manipulación, entre otros.
Violaciones a la Resolución
Las violaciones en contra de la Resolución No. 52/2004 son consideradas como faltas muy graves y en consecuencia conlleva las sanciones establecidas al efecto en el artículo 721 del Código Laboral (Ley 16-92).
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