La reiteración delictiva corresponde a aquellos supuestos en que a un mismo sujeto le son imputables múltiples realizaciones de uno o varios tipos penales; es decir, tiene lugar en caso que el comportamiento de una persona infrinja distintas normas de conducta, o varias veces la misma norma, pudiendo imputársele cada una de esas infracciones.
Siendo ello así, la operación por defecto del derecho penal exigiría aplicar las penas correspondientes a cada uno de los tipos penales realizados,ya que si el comportamiento ordenado por la norma primaria corresponde a la formulación invertida del supuesto de hecho de la norma de sanción, entonces por cada infracción de la norma primaria se ha igualmente verificado el supuesto de hecho de la norma secundaria, siendo -en principio-aplicable la pena establecida para cada realización típica tantas veces como realizaciones típicas hayan tenido lugar.
La finalidad de reiteración delictiva está cimentada sobre el concepto de peligrosidad delictiva, de suerte que se encauza la prisión preventiva hacia los fines propios de la pena y de la medida de seguridad. Esta finalidad se asienta en una presunción de culpabilidad al referirse a una prognosis de la comisión de nuevos delitos, lo que presupone entenderlo culpable y, es más, que el imputado seguirá delinquiendo.
La potencial reiteración en el delito resulta una razón sólida, probablemente la que más, para mantener al encausado en prisión, aunque no deja de ser un juicio de intenciones sobre conductas futuras. De ahí que nunca podrá ser utilizada como un adelantamiento de pena, sino que debería dictarse para evitar un mal mayor del que genera.
Señalan que ese peligro no permite calificar de medida de coerción a la prisión preventiva, puesto que no es este un objetivo del proceso, calificándola en este caso como una medida de seguridad dictada con objetivos de prevención especial lesiva de las garantías procesales.
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