En el año 2019, entró en vigencia la Ley No. 340-19 mediante la cual se establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo en la República Dominicana; esta ley tiene por objeto establecer un régimen de fomento e incentivo a las iniciativas y aportes económicos y de otra índole de mecenazgo del sector privado, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que contribuyan al financiamiento, total o parcial, de programas y proyectos para el desarrollo cultural de la nación.
Dirección General de Mecenazgo
Esta normativa crea la Dirección General de Mecenazgo como órgano autónomo y descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Cultura. La Dirección tiene como propósito; promover e incentivar el mecenazgo en todo el territorio nacional, apoyar al Ministerio de Cultura en la promoción de políticas públicas en torno a la promoción cultural y el mecenazgo, impulsar las creaciones artísticas y el sostenimiento cultural mediante el incentivo del mecenazgo cultural, promover políticas dirigidas a los inversionistas nacionales o extranjeros de entidades financieras y comerciales, públicas y privadas, para su inserción como mecenas culturales, apoyar, en el marco de la legislación tributaria, la aplicación de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento del mecenazgo cultural, fomentar la realización de actividades de investigación y desarrollo cultural, e impulsar programas de apoyo cultural.
Áreas y categorías de los proyectos
Las áreas y categorías en que las personas interesadas presentarán sus proyectos para ser evaluados y declarados de interés cultural, son las siguientes:1) Construcción de infraestructuras físicas para instituciones culturales sin fines de lucro, sin importar el género o actividad cultural o artística al que estará destinada. 2) Proyecto de conservación, restauración y puesta en valor de bienes muebles e inmuebles, calificados y registrados dentro de la categoría de patrimonio cultural de la nación. 3) Propuestas de arte público, exposiciones de artes visuales en todas sus variantes de género, técnica y estilo, incluyendo sus posibles representaciones en el exterior. 4) Propuestas relacionadas con la presentación de proyectos de arte escénico tales como teatro, conciertos de música clásica y popular, bailes folclóricos, ballet clásico y
contemporáneo. 5) Propuestas y proyectos de investigación sociocultural de orden artístico, histórico, antropológico, arqueológico, etnográfico, sociológico, museológico, museográfico y estudio de economía de la cultura. 6) Propuestas de planificación, organización y presentación de espectáculos de música clásica y popular. 7) Proyectos y propuestas sobre la creación y desarrollo de industrias culturales y
creativas, sin importar el género o disciplina a que corresponda, incluyendo las multimedia, tendentes a la generación de empleos y el fortalecimiento económico, social y cultural de las comunidades barriales, campesinas y comunitarias. 8) Proyectos y propuestas de estímulo al desarrollo y mejora en la calidad de la artesanía dominicana, incluyendo la ampliación de las capacidades técnicas y gerenciales. 9) Programas y proyectos para el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de las MIPYMES culturales. 10) Formación y capacitación técnica y profesional para el sector artístico y cultural, como un eje del desarrollo nacional.
Requisitos y condición de los solicitantes
Los solicitantes que presenten proyectos para ser evaluados y declarados como de interés cultural deben ser los siguientes
requisitos y condiciones:
1) ser dominicano o dominicana, mayores de edad.
2) Personas jurídicas domiciliadas en la República Dominicana.
3) Extranjeros con residencia permanente, por más de cinco años en el país.
4) Tener acreditadas condiciones o ejercer actividades en los ámbitos de cultura.
Podrán presentar proyectos para ser evaluados y declarados como interés cultural, las personas siguientes: 1) Autores de obras artísticas y literarias, de investigación y culturales, artistas, gestores y animadores culturales. 2) Asociaciones, fundaciones, clubes, museos, centros, casas de cultura y escuelas de bellas artes, entre otras entidades culturales, que en sus estatutos se establezca su dedicación a asuntos culturales. 3) Interesados con vocación artística y cultural.
Requisitos de los proyectos presentados
Los proyectos presentados para ser evaluados y declarados de interés cultural, deben contener lo siguiente:
1) Identificación del tipo de proyecto, según las áreas y categorías establecidas previamente.
2) Costo del proyecto.
3) Plazo de ejecución del proyecto, en los términos establecidos en esta ley.
4) Explicación de contenido, características, impacto e importancia del proyecto para el
desarrollo cultural del país.
5) Documentaciones sobre particularidades y características, según la naturaleza del
proyecto.
6) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de la ley.
Evaluación de proyectos
Las propuestas y proyectos serán recibidos, evaluados y calificados por el director general y remitidos al Consejo para su conocimiento y decisión.
Declaración de interés cultural
Todo proyecto artístico o cultural que a criterio del Consejo de Mecenazgo (CONME) responda a las necesidades del desarrollo cultural dominicano, tanto nacional, regional o local, en las áreas y categorías establecidas en el artículo 17, será declarado de interés cultural, y accederán a las donaciones, patrocinios e incentivos fiscales establecidos en esta ley.
Certificado de acreditación
Los beneficiarios serán acreditados mediante un certificado oficial otorgado por el Consejo de Mecenazgo (CONME).
Los proyectos declarados de interés cultural serán ejecutados dentro de un plazo no mayor de dos años, contados desde la asignación y
desembolso de los fondos.
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