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Reforma constitucional

Diseno Sin Titulo 3 Derecho
Diseno Sin Titulo 3 Derecho

Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. Tiene por objeto una revisión parcial o total de una Constitución.

Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la misma norma. Para algunos autores la función reformativa de la Constitución debe estar enfocada a subsanar posibles lagunas y yerros técnicos o políticos en los que pudieron haber incurrido los constituyentes durante su redacción, así como posibilitar la solución de problemas que afecten a la ciudadanía y/o subsanen una necesidad pública.

Se considera que la constitución debe mantener su esencia con el tiempo, y aunque es posible adaptarla a los cambios sociales algunos sistemas jurídicos han implementado principios de rigidez constitucional que coadyuvan a que su alteración se realice motivada y fundamentada, a través de mecanismos que hacen compleja su reforma.

La Reforma constitucional es el procedimiento mediante el cual se modifica el texto de la Constitución. Para que la reforma constitucional pueda llevarse a efecto, tiene que cumplirse primero con el procedimiento establecido para la reforma de la Constitución.

Reformas que se pueden realizar a la Constitución

La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:

  • Innovadoras: pretenden introducir o suprimir normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.
  • Actualizadoras: su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
  • Explicativas: su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
  • Correctivas: pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.

Reforma constitucional en el derecho dominicano

La Reforma constitucional es el procedimiento mediante el cual se modifica el texto de la Constitución. Para que la reforma constitucional pueda llevarse a efecto, tiene que cumplirse primero con el procedimiento establecido para la reforma de la Constitución.

En la República Dominicana, el procedimiento para la reforma constitucional empieza con la convocatoria, la cual se hace mediante una ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo. Esta Ley ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contiene el objeto de la reforma e indica él o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Luego, continúa con la discusión en el seno de la Asamblea Nacional Revisora, la cual se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de mas de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por mayoría de las dos terceras partes de los votos. Cabe destacar que nuestra Constitución establece que la reforma no podrá iniciarse en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262, como son Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

El tercer paso es la proclamación de la Constitución reformada por parte de la Asamblea Nacional Revisora, con la publicación íntegra de los textos reformados.

Un cuarto paso es en lo relativo al Referendo aprobatorio. Esto solo se produce cuando la reforma de la Constitución versa sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución, lo cual requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

La Junta Central Electoral tiene que someter a referendo las reformas dentro de los sesenta (60) días siguientes a su recepción formal. Para que sea aprobada mediante referendo, se requiere más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda del 30 por ciento del total de los ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por el Sí y por el No.

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