
La Ley núm. 136-03, en su principio segundo, define como menor de edad a todo «niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.»
En materia de trabajo, se es mayor de edad cuando se cumplen 16 años, de modo que menos es todo aquel que aún no ha cumplido esta edad (Art.17).
A continuación, se proporciona información general sobre el trabajo de menores en la República Dominicana.
- Jornada Laboral y Horas de Trabajo: Los menores de 16 años no pueden trabajar más de 6 horas al día ni más de 36 horas a la semana. También deben tener un período de descanso de al menos 12 horas consecutivas entre jornadas laborales.
- Trabajo Peligroso: La legislación prohíbe el trabajo de menores en actividades peligrosas o perjudiciales para su salud, seguridad o moralidad. Esto incluye tareas que puedan poner en riesgo su salud física o emocional.
- Autorización y Supervisión: Se requiere la autorización de los padres, tutores o responsables legales para que un menor pueda trabajar. Además, se establece la obligación de que un adulto supervise y se responsabilice del menor en el lugar de trabajo.
- Educación y Formación: El trabajo de menores no debe interferir con su educación. Se fomenta que los menores continúen su formación y asistan a la escuela de manera regular.
- Inspecciones y Sanciones: Las autoridades laborales están facultadas para llevar a cabo inspecciones en los lugares de trabajo para asegurar el cumplimiento de las leyes relacionadas con el trabajo de menores. Se imponen sanciones en caso de violaciones.
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