Los vicios ocultos son aquellos defectos que no se conocen de antemano antes de celebrar un contrato de compraventa.
Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.
Estos vicios ocultos aparecen en una cosa después de haber celebrado el contrato de compraventa y disminuyen el valor de la cosa comprada de tal forma, que de haberlo sabido el comprador nunca hubiese celebrado este contrato.
Características
Las principales características de estos defectos son:
- No deben ser desperfectos o falta de utilidad que se puedan conocer u observar a simple vista. Si los tribunales consideran que era un defecto fácil de detectar no tendrá la consideración de vicio oculto.
- No debe inutilizar por completo la cosa, sino que sea un desperfecto muy grave. De tal entidad que el comprador, de haberlo conocido, no lo hubiese comprado.
- Deben permanecer desconocidos para el comprador.
- El defecto debe impedir el uso normal de la cosa y el motivo por el que se ha comprado.
- El vendedor puede o no puede conocerlos. Este conocimiento no será obstáculo para que se consideren vicios ocultos a estos defectos.
- La regla general es que el vendedor responde por estos vicios ocultos, los hubiese conocido o no.
- Son característicos de los contratos de compraventa, pero también puede darse en otros tipos de contrato, como los de arrendamiento.
- El daño debe ser previo a la compra. Es decir, no puede producirse una vez se ha adquirido por el comprador.
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