Por Delito Económico se entiende por delito económico toda conducta que lesiona la confianza en el orden económico o que ponga en peligro la existencia y las formas de actividad de éste orden ocasionándole un daño o provocando una situación de la que puede surgir dicho daño.
El orden económico es el conjunto de normas trazadas por el Estado para garantizar el cumplimiento efectivo de los deberes económicos impuestos por la constitución.
Muchas conductas contenidas en el Código Penal podrían considerarse como delitos económicos, tales como la falsedad de monedas y de sellos del Estado, el soborno y el cohecho, la prevaricación, la concusión y los delitos contra la libertad de subastas, entre otros.
Los delitos económicos incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las computadoras personales, escáner y fotocopiadoras de color.
El sistema económico dominicano se encuentra esbozado por una serie de enunciados contenidos en diversos textos de la Constitución, que imponen al Estado ciertos deberes. El Estado, por su parte, para garantizar el cumplimiento efectivo de tales deberes económicos dicta una serie de normas que, en su conjunto, forman el orden económico que tiene como marco el régimen económico y social establecido en la Constitución y que implica, a grosso modo, que el Estado y sus instituciones deben:
- Garantizar el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva; para lo cual deberían a) elaborar, ejecutar y priorizar políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos; y b) asegurar que el régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza esté sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas. (Artículo 10);
- Asegurar la protección a los recursos naturales no renovables y de los recursos genéticos, así como de la biodiversidad que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional (Artículo 14). Entre estos recursos naturales se hará especial énfasis en: a) el agua y todos los recursos hídricos (Artículo 15), b) la vida silvestre y las áreas protegidas (Artículo 16), c) los yacimientos mineros y de hidrocarburos (Artículo 17); d) prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. A cuyos fines se garantiza que: i) toda persona tiene derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; ii) se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y iii) se incentiva el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes (Artículo 67).
- Reconocer y garantizar la libre empresa, comercio e industria. Asegurando que todas las personas puedan dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia (Artículo 50). A tales fines se establece la prohibición de los monopolios, salvo que sean en provecho del Estado (Artículo 50.1) y se pone en manos del Estado la regulación de la economía y la promoción de planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país (Artículo 50.2).
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