Una patente es un derecho otorgado por el Estado (u otra autoridad pertinente) a un inventor de modo que este sea el único autorizado para explotar y obtener ganancias de su invención durante un período de tiempo limitado.
La patente es un derecho exclusivo concedido por el estado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a un problema técnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la exclusividad para explotación de su invento por un período de tiempo determinado.
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. El registro de la patente constituye la creación de un monopolio de manera artificial, y se enmarca dentro de la propiedad industrial, que a su vez forma parte del régimen de propiedad intelectual.
¿Qué es una invención?
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial o aplicaciones personales.
Objetivo de las patentes
El objetivo principal de la patente es incentivar la creación e innovación permitiendo que el inventor, que ha gastado energía y recursos en crear algo nuevo, pueda obtener una retribución.
Cuando no existen patentes, los incentivos para invertir en desarrollar nuevos productos, servicios o tecnologías se reducen ya que inmediatamente otros podrán copiarlos, apropiándose de gran parte de los beneficios.
Características de una patente
Las patentes tienen las siguientes características básicas:
- Se tratan de un derecho exclusivo
- Tienen duración limitada, su duración depende del producto o servicio patentado. Usualmente no superan los 20 años.
- Las otorga el Estado, generalmente a través de un organismo público especialmente dedicado al registro de patentes, marcas y protección de la propiedad intelectual e industrial.
- La patente genera un monopolio que favorece al inventor o creador del producto o servicio.
- La copia o explotación de un producto o servicio sin contar con su patente es ilegal y puede dar lugar a procedimientos sancionatorios (multas, cárcel, etc.)
- Las patentes no sólo se aplican a productos o procesos complejos sino que también a inventos sencillos o ideas originales (por ejemplo un sujetapapeles, filtro, etc.)
- Es válida en el territorio en el que se concedido la patente.
¿Qué es lo que no se considera invención?
- Los principios teóricos o científicos.
- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
- Los programas de computación.
- Las formas de presentación de información.
- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
Lo que no se puede patentar
La siguiente lista no es válida en todos los países; por ejemplo, en los Estados Unidos y en Japón es posible patentar material biológico (genes y proteínas).
- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción o propagación de plantas y animales.
- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza.
- Las razas de animales
- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen
- Las variedades vegetales y minerales
Legislación dominicana
Para que una invención sea patentable, la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial exige tres requisitos indispensables: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Novedad: significa que la información referente a la Invención o solución técnica no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de la solicitud. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).
Nivel Invento o Actividad Inventiva: además de que la invención sea nueva, la misma no puede ser evidente u obvia para un especialista medio en la materia, es decir, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico que resuelve), ni que se derive de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
Aplicabilidad Industrial: la invención debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
Materia excluidas
Toda nueva solución a un problema no constituye una invención protegible mediante una patente, y en ese sentido la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial, en su Art. 2 numerales 1) y 2) expresa ciertas materias consideradas como no patentables. En particular no se consideran invenciones los siguientes:
a) Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las creaciones exclusivamente estéticas.
c) Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego.
d) Las presentaciones de información.
e) Los programas de ordenador.
f) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico; g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
h) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
i) Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original. También la legislación contempla como no patentables las invenciones referentes a las siguientes materias:
a) Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.
b)Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente.
c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.3, letra b), del ADPIC.
Protección y Vigencia
La concesión de una patente otorga una protección de veinte (20) años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana. Este plazo puede ser prorrogable, a pedido del titular de una patente de invención, por única vez hasta un máximo de tres (3) años, en el caso de que la Dirección de Invenciones se retrase en el otorgamiento del registro de una patente según lo con lo definido en el Art. 27 de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial. El derecho otorgado le confiere a su titular potestad para excluir a terceras personas de la explotación de la invención sin su consentimiento, tales como:
- Fabricación del producto patentado, ofrecer en venta, vender o utilizar el producto para los fines mencionados.
- Emplear un procedimiento patentado u obtener un producto mediante dicho procedimiento, La solicitud o la patente de Invención, para mantener su vigencia deberán pagar oportunamente las tasas periódicas o anualidades que deben ser abonadas anualmente, en la fecha correspondiente, a fin de mantener hábil el trámite de la solicitud y el derecho de exclusividad sobre la invención.
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