En Derecho Administrativo podemos definir que es un proceso mediante los contratos de la administración que atribuyen automáticamente al ofrecimiento de aquel empresario que da el precio más bajo, tras de una previa concurrencia de candidatos.
Licitación pública abierta tipo de licitación en la cual todo persona o institución, puede presentarse como candidato y ofrecer su propuesta.
Licitación pública restringida tipo de licitación en que la administración limita discrecionalmente la lista de los candidatos admitidos a concurrir.
La fuente del Derecho Civil y Procedimiento Civil su Atribución de un bien, mueble o inmueble, ofrecido en una subasta de carácter pública, a la persona que da el precio más elevado.
Por consiguiente se establece un procedimiento en el que se lleva a cabo la selección del contratante de la administración pública que dentro de una base previamente justificada y de buena moral, financiera y técnica, establece cual persona o institución ha ofrecido el mejor preció, el cual es el más conveniente para el estado.
La administración pública, debe fijar con anterioridad todas las características de la cosa a construir o entregar, o del trabajo o servicio que se estaría realizado, como objeto de respectivo contrato.
En cuanto a la idoneidad técnica, moral y financiera, de los eventuales oferentes, es de advertir que debe hallarse acreditada a priori.
La licitación se concreta fundamentalmente, entonces, a establecer que persona o entidad ofrece el precio más conveniente para realizar la prestación especificada en el pliego de condiciones.
Por eso se ha dicho que el sistema de la licitación, como forma de seleccionar el contratante , al contrario de lo que ocurre en un sistema de libre selección, es un sistema automático, por lo tanto el contrato debe adjudicarse a quien ofreció el mejor precio. En este sentido y como es planteada esta idea, la discrecionalidad de la administración pública tiene poco margen.
La doctrina y la legislación reconocen la existencia de dos especies fundamentales de licitación: la pública y la privada. Pero existe, además, un tercer tipo de ella la restringida, que, como se verá luego, no es otra cosa que una subespecie de la licitación pública, aunque algunos autores la confundan con la licitación privada, al extremo de no distinguir entre ambas.
Todos esos tipos o especies de licitación, aparte de su análogo sustrato, tienen sus marcadas diferencias.
En la licitación pública el número de oferentes o licitadores no tiene limitación.
A esta pueden presentarse como tales, todos los interesados ya sean entidades o personas que de acuerdo a las normas o leyes vigente, cumplan con las condiciones de poder presentarse en dicha licitación.
Pueden concurrir como tales todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo a las normas vigentes, estén en condiciones de presentarse a esa licitación. Esas condiciones varían o pueden variar de país a país, o de lugar a lugar.
En al licitación privada sólo pueden intervenir, como oferentes o licitadores, las personas o entidades invitadas al efecto por la Administración pública.
Procedimiento para la licitación
- Convocatoria
- Junta de aclaraciones
- Presentación de propuestas
- Evaluación cuantitativa de proposiciones
- Fallo
