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¿Qué es una mejora?

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Según el Diccionario de la Real Academia Española, mejora es medra, adelantamiento y aumento de una cosa, siendo el significado de la palabra medra, el aumento o progreso de una cosa; de otro lado, se puede señalar que la mejora son los gastos útiles y reproductivos que con determinados efectos legales hace en propiedad ajena quien respecto de ella posee algún derecho.

La mejora es un hecho jurídico, puesto que entraña un acontecimiento con relevancia para el derecho inmobiliario, en el caso de una modificación material de una cosa, que produce un aumento de su valor económico.

El Reglamento de Registro de Títulos núm. 788-2022, define la mejora como todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor.

 ¿Cuáles mejoras a ser anotadas en registro de títulos?

Sólo se anotan en el Registro Complementario las mejoras permanentes sobre inmuebles registrados, debidamente identificadas mediante un trabajo de mensuras aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente.

Registro Complementario 

Las mejoras, usufructos y derechos que son objeto de  tráfico jurídico independiente, en caso de ser afectados por algún derecho real accesorio, carga, gravamen o anotación particular, se habilita un Registro Complementario, identificándose con una submatrícula que debe estar relacionada con la matrícula del inmueble sobre el cual recae, en el cual se asienta su estado jurídico, dejándose constancia, igualmente, en el Registro Complementario del inmueble de acuerdo con el articulo 95 del reglamento.

Mejoras a favor de terceros

Consiste en inscribir ante el Registro de Títulos un acto por el cual se reconoce el derecho de Mejora (con carácter permanente) sobre un inmueble registrado, a favor de una persona distinta al propietario, con el propósito de constituir y publicitar este derecho real.

Las mejoras permanentes a favor de terceros sólo se anotarán en el Registro Complementario del Inmueble cuando: (i) una decisión de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria así lo ordene, a consecuencia del proceso judicial de saneamiento; o (ii) el consentimiento expreso del propietario del inmueble esté contenido en un acto jurídico

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