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¿Qué es un mandamiento de pago?

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Notificación hecha al deudor por medio de un ujier de justicia, invitándolo a que pague bajo pena de ser embargado. Este acto supone que el acreedor está provisto de un título ejecutivo. Es preámbulo de un embargo-ejecución o de un embargo inmobiliario.

Los mandamientos de pago son actos notificados por un alguacil pero con amenaza concreta de embargar y solo para requerir sumas o cantidades de dinero al deudor; en los mandamientos de pago el acreedor no puede poner el plazo que desee para que el deudor cumpla, sino, que la ley establece un plazo especifico, ya establecido.

Es el nombre legal, técnico y correcto que debemos utilizar en el encabezado de un acto que pone al deudor en mora y que precede la ejecución de un acto auténtico, como una sentencia o un pagaré notarial.

El mandamiento de pago es un instrumento probatorio del pago que contiene la expresión de la voluntad del deudor de satisfacer al acreedor la prestación dineraria, de tal forma que, mediante la efectividad de dicho mandamiento, el acreedor, sin necesidad de nuevo acto del deudor, queda satisfecho.

Legislación dominicana
En nuestro país, este concepto se encuentra disperso en la legislación en razón de la materia, a modo de ejemplo citamos el artículo 583 del Código de Procedimiento Civil que dispone que: todo embargo ejecutivo será precedido de un mandamiento de pago hecho un día a lo menos antes del embargo, a la persona o en domicilio del deudor, y conteniendo notificación del título si éste no se le hubiere ya notificado. Así mismo el artículo 673 dispone que: al embargo inmobiliario debe preceder un mandamiento de pago, hecho a la persona del deudor o en su domicilio, insertándose copia del título en cuya virtudvse procede el embargo.

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