La simulación la declaración de un contenido de voluntad, no real emitido concientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona contra la cual va dirigida la declaración para producir, con fines de engaño, la apariencia de un acto jdco que no existió, que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.
La simulación es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a un tercero. La causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de que manera no haya sido la culpable de todo esto.
Se diferencia de la interposición de persona en el sentido de que en la simulación se hace uso de la mentira para lograr el consentimiento de otros. En la interposición de persona, la influencia sobre el consentimiento de otros ocurre por la ocultación deliberada de la verdad que sería esencial para la formación de este.
Clasificación
- Simulación Ilícita: “Aquella que se utiliza con el objeto de perjudicar a terceros o simplemente defraudar a la ley”. Es esta clase de simulación, la que el derecho sanciona como una especie o tipo de fraude.
- Simulación Lícita: Ella no se utiliza para los objetos anteriormente mencionados; puede estar inspirada por razones básicas, por ejemplo, por razones de molestia, como podría ser el caso en que una persona no quiere aparecer haciendo una donación, por lo que hace una interposición de persona. Podrá estar inspirada por razones de abstención de mejores condiciones económicas al momento de celebrarlo un contrato.
Requisitos
Hoy en día la doctrina comparada es unánime al considerar que los requisitos de la simulación de los actos jurídicos son dos:
- el acuerdo simulatorio;
- el fin de engañar o perjudicar a terceros.
El acuerdo simulatorio puede ser unilateral, bilaterial o plurilateral, este puede ser verbal o escrito. Su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así cuando se declara una deuda inexistente, el supuesto deudor suele exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de la ejecución de la deuda.
Acción de simulación
La acción de simulación es aquella que se concede o reconoce a toda persona que tenga interés, para que se declare que, un acto ha nacido sólo en apariencia y que no envuelve realidad jurídica alguna; o que se trata de un acto disimulado por otro de carácter público, y debe, por tanto, prevalecer su verdadera naturaleza jurídica. Se trata de una acción personal, declarativa, transmisible y prescriptible.
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