El lavado de activos es un delito grave que busca ocultar el origen ilícito de bienes o activos obtenidos a través de actividades criminales. Para que exista lavado de activos, debe haber un delito precedente o determinante que genere esos bienes.
¿Qué es un delito precedente?
De acuerdo con la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en República Dominicana, un delito precedente es la infracción que genera los bienes susceptibles de ser lavados. Estos delitos pueden incluir:
- Tráfico ilícito de drogas
- Terrorismo y financiamiento al terrorismo
- Tráfico de personas
- Explotación sexual de menores
- Corrupción
- Delitos financieros
- Delitos tributarios
- Contrabando
- Y cualquier otra infracción grave con una pena no menor de tres años
Etapas del lavado de activos:
El proceso de lavado de activos generalmente se divide en tres etapas:
- Colocación: introducir el dinero ilícito en el sistema financiero.
- Estratificación: realizar transacciones para dificultar el rastreo del dinero.
- Integración: utilizar el dinero «lavado» en la economía formal.
Importante:
Aunque el lavado de activos se origina en un delito precedente, es considerado un delito autónomo. Esto significa que una persona puede ser condenada por lavado de activos incluso si no participó directamente en el delito que generó los bienes.
La Ley 155-17 busca combatir el lavado de activos de manera integral, incluyendo la persecución de los delitos precedentes que lo originan. La identificación y el castigo de estos delitos son fundamentales para prevenir el lavado de activos y proteger la integridad del sistema financiero.
