La administración pública descentralizada es aquella en la cual diversos órganos con competencias determinadas llevan a cabo las funciones del Estado. Por este motivo, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado.
La descentralización es el proceso de dispersar funciones, poderes, personas o cosas fuera de una ubicación o autoridad central. Si bien la centralización, especialmente en el ámbito gubernamental, es ampliamente estudiada, no existe una definición o comprensión común de la descentralización. La dedicación de la descentralización puede variar en parte debido a las diferentes formas en que se aplica. Los conceptos de descentralización se han aplicado a dinámica de grupos y administración empresas y organizaciones privadas, ciencia política, derecho y administración pública, economía y tecnología.
La descentralización administrativa y gubernamental es un tema de importancia constitucional ya que los artículos 204 al 207 estan dedicado a la descentralización de la administración pública transfiriendo competencias a los gobiernos locales.
El artículo 204, de nuestra Carta Magna, dispone que es una obligación del Estado dominicano transferir competencias y recursos a los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación profesionalización de los recursos humanos.
En el caso especifico de los recursos, según el artículo 206, los gobiernos locales cuentan con el presupuesto participativo a fin de «propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.» De ello resulta una obligación económica, las cuales son de su entera responsabilidad.
Características
- Transferencia de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
- El Estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
- Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
- El Estado solo ejerce sobre estos una función coordinadora y excepcionalmente una función de tutelar.
- Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.
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