El transfugismo es una denominación atribuida en la política a aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de lista o de grupo —manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones—, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante, o para dar la mayoría a un grupo que no la tiene, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad.
La acusación de transfuguismo suele ser usada en los casos de desavenencia o riña entre algunas personas, cismas en los partidos políticos, si bien es frecuente que el tránsfuga cree un partido político como cobertura de su acción. Existen múltiples circunstancias por las que los políticos deciden abandonar una causa y admitir una nueva.
La Ley 15-19, orgánica del Regimen Electoral define en su artículo dos el transfugismo como Especialmente en la vida política, actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga y, a su vez, tránsfuga cualidad que se atribuye a aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas políticas
La Enciclopedia Electoral ACE define el transfuguismo como “el proceso en que un miembro del Parlamento se desliga de su partido político a fin de unirse a otro o convertirse en un representante independiente”.
Por su lado, el tránsfuga ha sido definido por el Diccionario de la Real Academia Española como: “Persona que pasa huyendo de una parte a otra. Persona que pasa de un partido político a otro”.
Prohibición de la norma electoral dominicana
Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral (art. 134).
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