En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 gracias al Estatuto de la Reina Ana.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
- Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
- Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
- Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
- Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Caso de la República Dominicana
La Constitución de la República Dominicana establece la protección de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias (Art. 8, N.º 14). A estos fines y durante muchos años, los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86 del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley 65-00 del 21 de julio del 2000 sobre Derechos de Autor.
Los derechos de autor son protegidos por un período que abarca la duración de toda su vida (la del autor), y cincuenta (50) años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge, herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas por determinado número de años indicados expresamente por la Ley. En el caso de las fotografías, obras colectivas y programas de computadora, la protección otorgada es por un período de cincuenta (50) años.
Aunque la ley establece un procedimiento para el registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro no perjudica los derechos que les son reconocidos.
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