
¿Qué es el Comité Nacional de Salarios?
Es un organismo tripartito, perteneciente a la Ministerio de Trabajo, encargado de fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de los diferentes sectores que convergen en la vida laboral dominicana. Su misión es revisar cada dos años las tarifas salariales de todos los sectores que convergen en la economía del país. Tiene como objetivo revisar las tarifas que cumplen su período de vigencia, en interés de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de cada sector.
Conformación:
El Comité Nacional de Salarios estará integrado por: un/a Director/a General y dos vocales miembros titulares permanentes, por los vocales especiales que, en representación de empleadores y trabajadores, sean designados de acuerdo con el párrafo primero del artículo 457. Un/a secretario/a y demás empleados administrativos que se requieran, nombrados por el Poder Ejecutivo.
¿Cuáles son las Atribuciones del Comité Nacional de Salarios?
Según lo dispuesto en los artículos 455, 456, 459 y 460 del Código de Trabajo, el Comité Nacional de Salarios tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República Dominicana, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada.
b) Revisar, por lo menos una vez cada dos años, las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica. En ningún caso el Comité conocerá de la revisión de las tarifas que le sean sometidas por los empleadores o los trabajadores, antes de haber cumplido un año de vigencia.
c) Revisar y modificar previa justificación, las resoluciones vigentes, cuando alguna de las partes demuestre con documentos que su aplicación le es perjudicial y que dicho perjuicio afecta la economía nacional.
d) Establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de ocupaciones, con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica.
e) Establecer clasificaciones por regiones o zonas, o por categorías o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica.
f) Solicitar, cuando lo considere necesario, la opinión de funcionario u organismos oficiales o semi-oficiales, teniendo además facultad para invitarlos a las reuniones del Comité.
g) Convocar a las sesiones públicas en que se discuten tarifas de salarios para que asistan con voz, pero sin voto, a representantes de los empleadores y trabajadores de la actividad económica bajo su consideración, así como de sus respectivas organizaciones si las hubiere.
h) Ordenar el traslado a cualquier lugar de la República, cuando fuere necesario, o enviar tres o más de sus miembros para el acopio, en audiencia pública de datos o informaciones indispensables, a condición de que siempre entre los miembros enviados, haya, por lo menos, un representante de los empleadores, uno de los trabajadores y uno del interés público, respectivamente.
i)Obtener de las oficinas públicas los datos e informaciones que sean necesarios para su labor.
j) Realizar, mediante el personal técnico que se le asigne, investigaciones en los archivos, libros de comercio y otros documentos en cualquier oficina particular, incluyendo nóminas, constancias de salarios y horas de labor, lista de pago, estados de activo y pasivo, estados de ganancias y pérdidas y libros de contabilidad. Estos datos e informaciones no podrán ser usados ni revelados para fines extraños a las labores del Comité.
k) Fijar la tarifa de salario mínimo, mediante la redacción de resoluciones.
l) Enviar al Ministro de Trabajo, para su aprobación, las resoluciones relativas a tarifas.
m) Notificar dichas resoluciones a empleadores y trabajadores mediante entrega de una copia a los representantes respectivos, así como al público en general mediante su publicación en un periódico de circulación nacional en la República.
n) Conocer nuevamente de las tarifas que le sean devueltas por el Ministro de Trabajo.
¿Por qué un Salario Mínimo?
El establecimiento de tarifas mínimas para los salarios de los trabajadores, traza las pautas salariales, arrastrando hacia arriba la estructura de las remuneraciones. La variación en el monto de los salarios se fundamenta en la ley económica de la oferta y la demanda; la oferta representada por los obreros (que trabajan para ganarse la vida) y la demanda representada por los capitales que buscan una colaboración. La relación entre la oferta y la demanda, determina los salarios.
El salario mínimo debe ser ajustado en la medida que varía el costo de la vida, es por ello que en cada revisión salarial de cualquier actividad económica del país, se toma como punto de partida el informe del valor de la canasta familiar del Banco Central de la República Dominicana.
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