Se denomina como astreintes a las sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el Juez razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución judicial (la cual, según cada ordenamiento legal, puede ser una sentencia judicial, un auto, un decreto, etcétera). A diferencia de la multa simple, las astreintes tienen como característica un incremento periódico según el tiempo de retardo en que incurre el deudor,mientras la multa determina el pago de una suma fija no aumentable en el tiempo.
También definimos como el astreinte, en una condena pecuniaria. Es donde el deudor tendrá que pagar intereses por la demora del cumplimiento de su obligación; Con condenas pecuniarias ordenadas con el fin de vencer la injusta resistencia del deudor a cumplir su compromiso.También se denominan«intereses de demora», entendiéndose como condenas pecuniarias dictadas a razón de determinada cantidad por cada día de retraso o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las circunstancias, destinadas a obtener del deudor el cumplimiento de una obligación de hacer, por la amenaza de una pena considerable,susceptible de aumentar indefinidamente.
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