En el mundo laboral existen varias causas por la cual la relación del trabajador y el empleador toman pausas, o como se le llama jurídicamente se suspende el contrato de trabajo.
La suspensión solicitada a la Secretaría de Estado de Trabajo o a la institución que ejerza sus funciones no es por plazo indefinido, es por ende que si se agota el plazo de suspensión del contrato de trabajo, y el empleador (jefe) entiende que la causa que generó la suspensión todavía persiste, puede solicitar una prórroga de la misma.
El Código Laboral Dominicano explica el procedimiento a seguir para dicha prórroga en su artículo 55 estableciendo lo siguiente:
«La suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina.
En los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o., 10o., 11o., del artículo 51, la duración máxima de la suspensión será de noventa días en un período de doce meses. En caso de necesitar el empleador una prórroga de la suspensión, el Departamento de Trabajo tendrá la potestad de concederla si persístanlas causas que originan la suspensión. Dicha suspensión debe comunicarse por escrito al trabajador y al Departamento de Trabajo, dentro de los tres días de haberse producido, indicando su causa y la duración y acompañando la solicitud de los documentos que la justifiquen. Igual comunicación debe ser hecha por los herederos o los representantes del empleador cuando la suspensión se deba a su fallecimiento. Estas participaciones pueden hacerse aún antes de que produzca la suspensión.»
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